REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha siete (07) de Noviembre de 2005, por demanda introducida por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana HAYSQUEL MARIA AYALA ORTIZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos CIRO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.271.252, domiciliado en el Barrio Bolívar, Tercera Calle, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre y labora como operador de COD, en Eleoriente, ubicado en la Avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre y la ciudadana HAYSQUEL MARIA AYALA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.380.235, domiciliada en la Calle Carabobo, casa N° 65, al lado de la bloquera de chito, Municipio Montes del Estado Sucre
Admitida la demanda en fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se comisiono al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con el fin de lograr la citación del demandado, se oficio al jefe de Personal de la Empresa Eleoriente del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado. En fecha 24 de Noviembre de 2005 se recibió comunicación de la Empresa Eleoriente donde informa el sueldo global del ciudadano antes mencionado. En fecha 30 de Enero de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CIRO JOSE VILLARROEL, asistido por el Abogado en Ejercicio MARCOS CATONI, el cual se da por citado y renuncia al termino de la distancia. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CIRO JOSÉ VILLARROEL, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, o sea CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, y los gastos correspondientes a médico, medicinas, útiles escolares los cubre la empresa en donde actualmente estoy trabajando ya que mi hijo le corresponden estos beneficios, en Diciembre le daré una cantidad adicional de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y como no le deposite en el mes de Enero me comprometo a pagar el 15 de Febrero del año en curso, la cantidad establecida en este acto conciliatorio mas lo que adeudo del mes de Enero del año en curso, también le entregara a la madre de mi hijo 10 cesta ticket de lo que me corresponde mensualmente.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana HAYSQUEL MARIA AYALA ORTIZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, solicito al padre de mi hijo que me deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecidas, en la Cuenta de Ahorro N° 0114-0522-33-5223000730 del Banco Caribe”. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) corresponde al 74.07% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Eleoriente, con el fin de suspender la medida de retención del 15% del sueldo del ciudadano CIRO JOSE VILLARROEL. Librese oficio.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, siete (07)
de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 476-05
LBC/leída.
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