REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
194° Y 145°

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se recibieron actuaciones Presentados por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ELENA DEL VALLE BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.272, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 47, Municipio Montes Estado Sucre, y el ciudadano LUIS ESTEBAN SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.837.481, con domicilio en la Urbanización Tarapio Nagua Nagua, Estado Carabobo, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En cuanto a la Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente, de Trece (13) años de edad, quien tiene su domicilio en el mismo de la madre ya identificada en esta acta. Acto seguido El ciudadano LUIS ESTEBAN SEQUERA, antes identificado, pasara a suministrar la Obligación Alimentaria la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) de bonificación de fin de año, los gastos de medicina, de útiles escolares y de uniforme serán sufragados por el padre. Los gastos médicos serán sufragados por la madre. Igualmente el padre del adolescente en cuestión solicita se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorros la cual designara el Tribunal. En este acto la madre de la Adolescente, ya identificada en esta acta, esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) corresponde al 12.8 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés de la Adolescente, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Oficiar al BANCO DEL CARIBE con el fin de ordenar aperturar una cuenta de Ahorros a nombre de la Adolescente para que sea movilizada por la madre donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria establecida.- Librese oficio.- Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.


La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez













Exp. N° 505-06
LBC/cjsb.