REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Once (11) de Enero de 2006, por, solicitud introducida por la ciudadana ROSIBEL GIL YLARRAZA en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria favor de sus hijos, hijos de los ciudadanos ENRIQUE MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.654.099, domiciliado en San Salvador, casa N° 4, jurisdicción de La Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre y labora en La Tasca Restaurant “Alquimia” como Barman, de este Municipio Montes, y la ciudadana ROSIBEL GIL YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.465, domiciliada en San Salvador Calle El Estadium, Casa s/n, al lado de la banca Bahía II, jurisdicción de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes, del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se oficio al Gerente General de La Tasca Alquimia, de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha 07 de Febrero de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE MANUEL HERNANDEZ, y se fijó para celebrar el acto conciliatorio el día Lunes 13-02-2006, a las 10:00 horas a.m. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ENRIQUE MANUEL HERNANDEZ, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, o sea SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, también los ayudaré con los gastos de médico, medicinas y útiles escolares, en Diciembre le daré una cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) ”.-“Seguidamente interviene la ciudadana ROSIBEL GIL YLARRAZA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos en el Banco del Caribe para que el padre le deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecidas”. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) corresponde al 29,06% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de Ahorros en el BANCO DEL CARIBE a nombre de los niños para que sea movilizada por la madre donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Dieciséis (16) de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.










Exp. N° 495-06
LBC/leída.