REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Por recibido el presente expediente bajo el N° 009-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos YURAIMA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.630.796, domiciliada en la Calle Principal de Caiguire, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano LUIS GUSTAVO GONZALEZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-14.596.337, su domicilio en la Calle Principal de Caiguire, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, compareció voluntariamente por ante este Despacho, para manifestar su deseo de cubrir la obligación alimentaria de sus hijos:, de tres (3) años; cinco (5); ocho (8) y nueve (9) años de edad, en vista de la solicitud realizada por el ciudadano antes identificado, procedimos a hacer comparecer a la ciudadana: YURAIMA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.796, madre de los niños antes identificados, para informarle la solicitud realizada por el padre de los niños, donde en fecha treinta (30) de enero del año 2.006, el mismo se comprometió mediante acta, a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria los cuales serán depositados en una cuanta de ahorro, y manifiesta que a parte del monto estipulado para el sustento cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por las niñas y los niños y en la época desembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho periodo, propuesta está aceptada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) corresponde al 49,03% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.