REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 20 de febrero de 2.006.-
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA CARABALLO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ELISA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.982.068, domiciliada en el balneario Guirimar, casa s/n., vía Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: FELIX JOSE MARCANO, no suministra la obligación alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio Tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-286-2005 de fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos: FELIX JOSE MARCANO y ELISA ISABEL GONZALEZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en el cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: FELIX JOSE MARCANO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.oo) mensuales, lo que es el equivalente al cuarenta y tres punto uno por ciento (43.1%), del Salario Mínimo Nacional establecido en Cuatrocientos sesenta y cinco mil Bolívares Mensuales (Bs.465.000,oo).-
• El ciudadano: FELIX JOSE MARCANO, pasará por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por Bonificación de fin de Año,.- y pasará una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de bono vacacional.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Despacho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FELIX JOSE MARCANO y ELISA ISABEL GONZALEZ, en su condición de padres de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).- Asimismo, se Acuerda oficiar al Gerente del Banco “Mi Casa” E.A.P. de esta Localidad de Mariguitar, a los fines de que apertura cuenta de ahorro a favor de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , la cual deberá ser movilizada por la madre ciudadana ELISA ISABEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.982.068., se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los Veinte (20) Días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.(2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
CAUSA: N° 007-2006
AME/ft/Lucía.-
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