REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 06-115
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: JAIME JOSE ROMERO SUCRE.


En fecha 06 de Febrero de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, celebrado entre los ciudadanos DAIRA COROMOTO FERNANDEZ GIL, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, divorciada, de profesión Docente, Cedulada N° V- 10.880.797, con Residencia en: Calle Colombia, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y JAIME JOSE ROMERO SUCRE, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, casado, de profesión Fotógrafo, Cedulado N° V- 6.396.095, con Residencia en: Calle Piar, Casa N° 2, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de sus hijos, niño CHRISTIAN JOSE y niña ICSELLE DARAI ROMERO FERNANDEZ, Venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, de 09 y 07 años de edad respectivamente.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 01-02-2006, y Acta de Nacimiento de la nombrada menor.----En fecha 07-02-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-115.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los ciudadanos DAIRA FERNANDEZ GIL y JAIME JOSE ROMERO SUCRE, celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tienen derecho sus menores hijos antes identificados, comprometiéndose el ciudadano JAIME JOSE ROMERO SUCRE a aportar para sus hijos por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a ser depositados en la Cuenta de Ahorros N° 240348830-3, del Banco Caroní, cuya beneficiaria es la ciudadana DAIRA FERNANDEZ GIL, madre de los nombrados menores, y a suministrarles el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes, vestido y aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del niño CHRISTIAN JOSE e ICSELLE DARAI ROMERO FERNANDEZ, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 01-02-2006 y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria Bs. 120.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano JAIME JOSE ROMERO SUCRE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 1:15 PM.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


EXP. 06-115
AFL/NM/rdcv