Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004910
ASUNTO: RP11-P-2005-004910

Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 24-01-2006, mediante la cual se sancionó al Ciudadano Omissis, por la comisión de los delito de Robo Agravado y Hurto Calificado, tipificado en los artículos 460 y 455 ordinal 10 del Código Penal Vigente, al cumplimiento Sucesivo de las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a la inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que el ciudadano Omissis, fue objeto de detención preventiva por el lapso de Un (01) día, desde el 24-09-2003 hasta el 25-09-2003., lo que suman un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el prenombrado ciudadano, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de dos (02) años, cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, de la medida de Privación de Libertad; y un (01) año de la medida de Libertad Asistida; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el ciudadano Omissis , deberá desde el día 16 de Marzo de 2006 hasta el 14 de Septiembre del 2008, permanecer en las Instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad esta Ciudad, en virtud de haber alcanzado la edad de 19 años y actualmente permanece recluido en el referido centro, procesado a la orden de un Tribunal de Jurisdicción Penal Ordinario, Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el prenombrado sancionado, deberá desde la fecha 15-09-08 hasta el día 15-09-2009, asistir a una entrevista mensual con la Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo técnico de esta Sección de Adolescentes, quienes a su vez remitirán un informe contentivo del resultado del seguimiento Psicológico y social. En consecuencia remítase al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad, copias certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta sección de Adolescente. Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra los derechos que este tiene durante la Ejecución de las medidas de Privación de Libertad y Libertad Asistida y el articulo 632 prevé los deberes, a los cuales se le debe dar lectura en la audiencia de Imposición de del presente auto de Ejecución. Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que por disposición expresa del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le podrá revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los cuales han sido impuesta o por ser contrarias al proceso de desarrollo del sancionado. Por cuanto el ciudadano Omissis, actualmente se encuentra Privado de libertad, en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Control penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal se ordena oficiarle al Ciudadano Juez Abg. Luis Mariano Marsella, a fin de que autorice el traslado del referido sancionado para el día 16 de marzo de 2006 a las 2.30 de la tarde, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición, a realizarse en la sala N° 1-B de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. En tal sentido Librese los oficios y las boletas correspondientes
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz



La secretaria
Abg. María Mercedes Pereira