Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000093
ASUNTO: RP11-D-2004-000093
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Revisada como ha sido la presente causa, seguida a la sancionada Omissis, y constatado en el Sistema de Juris 2000, que efectivamente la prenombrada sancionada dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Cuatro (04) meses, tal como se evidencia del auto de Ejecución dictado en fecha 12-05-2005, y que en Audiencia celebrada el día 07-06-2005, se le impuso del cumplimiento de la misma, así como de sus obligaciones, hasta su culminación el día 07-10-2005. Ahora bien por cuanto se observa que la sancionada Omissis, ha dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el auto de Ejecución, correspondiente la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso indicado, tal como se ha evidenciado en el Sistema Automatizado Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte de la sancionada, respecto de este proceso, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es cesar la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada Ciudadana Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h”, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y su remisión en su oportunidad por legajo al archivo central para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La secretaria
Abg. María Mercedes Pereira
|