Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000051
ASUNTO: RP11-D-2004-000051

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al sancionado Omissis, y constatado que efectivamente el prenombrado sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Ocho (08) meses, tal como se evidencia del auto de Ejecución dictado en fecha 26-10-2004, y que por auto de nuevo computo realizado en las fechas 27-01-2005, y 26-09-2005 respectivamente, para su culminación el día 24-12-2005. Ahora bien por cuanto se observa que el sancionado Omissis, ha dado cumplimiento a las evaluaciones Psicológicas y Sociales correspondientes la medida de Libertad Asistida, por el lapso indicado, tal como se evidencia de los informes presentados por el equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado, respecto de este proceso, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es cesar la medida de Libertad Asistida. En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h”, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y su remisión en su oportunidad por legajo al archivo central para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La secretaria

Abg. María Mercedes Pereira