Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 1 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001480
ASUNTO: RP11-S-2004-001480



ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy 1 de febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Ejecución presidido por el Juez Dr. Sergio Sánchez y la Secretaria de Sala Abg. Maria Pereira, con el objeto de llevar a cabo Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal VI del Ministerio Público Dra. Moraima Goyo, la Defensora Privada Penal Dr. Khruschov Luis Pérez Talavera, el sancionado Omissis,.- Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra al Sancionado Omissis Quien expone: En mi casa no llego la citación sino en Guaca y mi papa me aviso, para que fuera a la citación como testigo en el Tribunal fue cuando me agarraron en el kiosquito, yo salía de playa grande cuando venia al Tribunal para la declaración, es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la Palabra a la Defensa Privada Abg. Dr. Khruschov Luis Pérez Talavera quien expone: Mi defendido el 14 de julio del ano 2005, fue declarado en rebeldía, y fue librada boleta de captura sobre este particular esta defensa quiere aclarar que en ningún momento mi defendido tuvo conocimiento ni directa ni indirectamente sobre las dos notificaciones hechas a su persona para comparecer en las dos oportunidades a la audiencia especial, en la primera notificación fue enviada a un lugar distinto a donde el cumplía la medida humanitaria, y la segunda notificación si enviada a la dirección exacta pero en ningún momento se tuvo conocimiento de la misma es de resaltar que la primera notificación el funcionario encargado de practicarla consigno diligencias manifestando no localizar la residencia, de igual forma el abogado Luis Ruiz con residencia el Puerto Ordaz, de igual forma nunca pudo ser localizado, y en lo referente a mi persona nunca fui notificado para ningún acta del cual se esta ventilando hoy, mi defendido por su estado de salud, siempre a estado dispuesto a cumplir con cualquier notificación o someterse a cualquier tipo de examen que verifique el estado del mismo, Hasta el punto que el día viernes 27 de enero de 2006, fue citado en calidad de testigo para que rindiera su declaración y el mismo compareció sin importar el estado en que se encuentra, en ese momento fue capturado sin tener conocimiento mi defendido que sobre el pesaba una boleta de captura, por todo lo antes expuesto pido al Tribunal revise la medida, le conceda la libertad a mi defendido, y que lo someta con carácter urgente a un examen Forense para así determinar la gravedad del mismo. Todo basado en el articulo 43 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 15. 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la Palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto lo manifestado por el Sancionado Omissis y su Defensor Privado, esta Representación del Ministerio Publico observa que aunque ciertamente la citaciones no fuero efectivas no es menos cierto que cuando se le concedió la Medida humanitaria al mencionado Sancionado, Tanto el como su representante, el Defensor quedaron al tanto que la misma debería ser revisada después de 30 días, de esto hace mas de un año. Es por esto que solicito muy respetuosamente al Tribunal que se le realice un nuevo Computo de la sanción al Jove Omissis y que le solicite que se le practique con carácter de urgencia un nuevo informe medico puesto que el ultimo y único fue realizado en el año 2004, igualmente solicito a este Tribunal que se mantenga la detención del Sancionado en la Comandancia de Policía hasta tanto tengamos los resultado de la evaluación medida, por ultimo solicito copias simples del Acta. es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para este acto, oído lo expuesto por el Sancionado así como los argumentos de la Defensa y solicitud que hace el Defensor Privado, oído igualmente los argumento expresados por la Representante del Ministerio Publico. De lo expuesto y debatido por las partes, corresponde a este Tribunal hacer las siguiente consideraciones: Primero: La medida Humanitaria contenida en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, es un beneficio que se concede como consecuencia de alguna enfermedad que padezca el sancionado, previa la presentación del informe respectivo . Segundo: Se observa igualmente que de la fecha 15-09-04, en que le fue concedida la medida humanitaria al Sancionado Omissis, ha transcurrido casi dos años sin que hasta la presente fecha halla sido revisado por los forenses, para determinar, las condiciones o resultados del estado físico en que actualmente permanece el Sancionado Tercero: Igualmente consta que desde la fecha 08-09-04, en que se impuso al prenombrado sancionado de la medida de privación de libertad, hasta el día de hoy han transcurrido 01 año , 04meses y 22 días de la sanción de 4 años, 7 meses y 6 días , que en definitiva debía cumplir. Cuarto: Es evidente que hasta la presente no se ha dado cumplimiento al plan individual de ejecución de Sentencia, que conlleve a la realización de una revisión de Medida. Ahora bien, dada las condiciones en que el sancionado a sido privado de libertad, y por la cual se ha fijado la Celebración de esta Audiencia, considera este Tribunal, que lo procedente es la realización y practica un reconocimiento Medico Legal, a fin de determina, el estado físico del prenombrado sancionado y para el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad la realización de un nuevo computo, por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: A) la practica del examen medico forense al sancionado Omissis , previamente identificado en el texto de la presente acta. A fin de que este Tribunal tenga en conocimiento el resultado de la evolución de las heridas sufridas por el prenombrado sancionado. B) La realización de un nuevo computo a objeto de que se determine la fecha cierta en que debe cumplir el sancionado la medida de privación de libertad, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 630 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 537 de la ley Especial. Y por cuanto el prenombrado sancionado permanece recluido en la Comandaría de Policía de esta ciudad, y este Juzgado desconoce sus condiciones físicas en que se encuentra y siendo que el mismo goza de una medida humanitaria, para la realización de dicho examen ordena su inmediata libertad , y una vez consignado el resultado del informe forense se fijara una audiencia especial de incidencia, para determinar el sitio donde deberá permanecer el sancionado hasta la culminación de su medida, debiendo remitírsele con carácter de urgencia el oficio al Servicio Medico de la Medícatura Forense, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas de esta Cuidad, para el día jueves 02-02-06, a las 9:00 de la mañana. En tal sentido se ordena liberar la respectiva boleta de libertad al Cuidadano Comandante de Policía de esta Cuidad. Librese las boletas y Oficios correspondiente.
El Juez de Ejecución

Dra. Sergio Sánchez
La Fiscal VI del Ministerio Público

Dra. Moraima Goyo
El Sancionado

Luis Antonio Osuna Gómez

La Defensa Privada
Dr. Khruschov Luis Pérez Talavera

La Secretaria

Abg Maria Pereira

El Alguacil