PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Febrero de 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003341
ASUNTO: RP11-S-2004-003341

Celebrada como ha sido la audiencia especial solicitada por la abogada Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de Defensora Pública del imputado OMISSIS, a los fines de fijarle a la vindicta pública plazo prudencial para culminar la investigación, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó el lapso de Treinta (30) Días para concluir la respectiva investigación. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: que en el presente asunto se inició la respectiva investigación en fecha 12/07/04.
Segundo que en fecha 13/07/04 se realizó la presentación del adolescente imputado por ante éste despacho por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de María del Valle Salazar, decretándosele un régimen de presentaciones de una (01) vez al mes por el lapso de 04 meses.
Tercero: Que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano DECRETA: Treinta Días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento. Y así se decide. . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. Marisandra Cañizares.
Abg. Félix Benítez