PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000021
ASUNTO: RP11-D-2006-000021


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 07/02/06, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de OMISSIS conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 27/06/2005 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves y leves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Kira Martinovich venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.379, domiciliada en: calle Vigirima, casa Irca, Guiria, Estado Sucre y Elvis Lesteria Fuente Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.173, domiciliada en: calle los 45, casa N° 37, Guiria, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: Yonel Francisco Rodríguez Leiva antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero