PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000025
ASUNTO: RP11-D-2006-000025


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 02/02/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: OMISSIS, a quien se le inició en fecha 09/03/04 investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Danny Dalmiro Brito Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.397.017, domiciliado en: Sector Valle Nuevo, calle principal, Casa N° 80, Carúpano. Estado Sucre, proceso en el cual según el criterio del fiscal el hecho punible no se le puede atribuir a la imputada en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto ha transcurrido Un año y Once meses, desde la presunta comisión de los hechos, sin haberse incorporado nuevos hechos en la investigación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez