CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE

Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000034
ASUNTO: RP11-D-2006-000034


Auto acordando la calificación de aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento breve y la Privación para asegurar la comparecencia a Juicio Oral

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, solicitó que éste Tribunal decrete la calificación de la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento abreviado, y acuerde la Privación para asegurar la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral de conformidad con los artículos 557, 581 y el literal a del artículo 628 de la citada ley, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien solicitó la aplicación de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Jennifer Geraldine Ramos Viña, hecho presuntamente cometido en fecha 14-02/2006.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
a) Acta de Investigación de fecha 14-02-2006, suscrita por la Funcionaria Martha Vallenilla, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien en compañía de otro sujeto armado, la obligó a entregarle un bolso pequeño de con una inscripción en redondo con la palabra Kipling Kipling, que contenía celular, tarjeta de débito, documentos personales, fotos, carnet y ticket estudiantil.
b) Acta de entrevista de fecha 14-02-2006, suscrita por la victima Jennifer Geraldine Ramos, quien expone la manera en que fue abordado por el adolescente quien en compañía de otra persona quién cargaba el arma y la sometió y lo obligó a entregarle los objetos descritos en el acta de entrevista que corre inserta en el folio 6 del asunto, de su propiedad.
c) Acta de investigación de fecha 14-02-2006 realizada por los funcionarios Pedro Márquez, Javier Marcano, Albano Rodríguez, Domingo Navarro y Willians Tejada en donde exponen: cuando lograron avistar a un ciudadano que al ver la comisión optó por una actitud no acorde que los llevó a anunciarle la voz de alto y este respondía el nombre de pacha pacha quién señaló que los objetos estaban en mano de otro sujeto de nombre Jhoan Páez.
d) Acta de Investigación de fecha 14-02-2006 realizada por el Funcionario Domingo Navarro, adscrito al Comando Policial de Carúpano, quién dice que siendo la una d e la tarde del dia 14 de los corrientes se presentó la ciudadana Jennifer Ramos Viña indicando que había sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos ciudadanos.
e) Acta de visita domiciliaria
f) Acta de investigación Penal del CICPC suscrita por el Funcionario Carlos Suniaga en la que informa sobre la diligencia practicada.
g) Acta de investigación penal, donde la victima señala el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Danny reyes y Dick Mundarain, adscritos al CICPC de fecha 14-02-2006.
h) Acta de inspección técnica N° 272, de fecha 14-02-2006, suscrita por Reconocimiento N° 331 de fecha 24/10/05 suscrito por los funcionarios Dick Mundarain, realizada al sitio de suceso.
i) Avalúo real suscrito por los funcionarios Dick Mundarain y Danny Reyes, Adscritos al CICPC, realizado a un receptáculo de los denominados Bolso de color negro, marca Kipling, valorado en 5.000,oo bolívares y oficio N° 206, mediante el cual se envía el bolso como depósito al Estacionamiento Carúpano a la Orden de la Fiscalia Primera.
j) Oficio N° 180, mediante la cual se informa que el adolescente no presenta registros policiales.
k) Declaración dada por la propia victima Jennifer Geraldine Ramos Viña, en la sala de audiencia, mediante el cual señala al adolescente en cuestión, como una de las personas que cometió el delito
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Robo Agravado, ya que el adolescente acompañado de otra persona, constriñeron a la victima a que les entregaran objetos de su propiedad, valiéndose para ello de un arma de fuego, adoptando quien decide el criterio de que el uso del arma si configura el tipo penal de Robo Agravado, ya que se amedrentó a la victima, sujeto pasivo en el presente asunto, configurándose las condiciones básicas de modo tiempo y lugar y estructuras complementarias del referido tipo penal. .
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido cerca del lugar de los hechos en posesión de los objetos, siendo procedente la aplicación del procedimiento breve, ya que no se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
Procedencia de la Privación para asegurar la comparecencia al Juicio oral
Ésta juzgadora considera que existen fundados elementos para estimar que de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente existe riesgo para la victima en virtud de haber identificado al adolescente en esta sala, así como riesgo de que el adolescente evadirá el proceso, en razón de la conducta evasiva del adolescente, y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la Calificación de la aprehensión del adolescente en flagrancia
b) Con lugar la solicitud fiscal de continuar con el procedimiento breve, ya que no existen otras actuaciones que realizar
c) Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia al Juicio Oral, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente Omissis, antes identificado, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
d) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
e) Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes.
f) Remítase el presente asunto al Juzgado de juicio. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. Ruthselly Guerra