CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000030
ASUNTO: RP11-D-2006-000030
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Remisión presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 569 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra ls personas, (homicidio Culposo) proceso en el cual, la representación fiscal solicita prescindir del proceso. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Homicidio Culposo, hecho presuntamente ocurrido el día 12-10-2002, en la Calle Principal del Charcal, Carúpano Estado Sucre, tal como se desprende del: Acta de entrevista inserta al folio tres del asunto, levantamiento del Cadáver inserto al folio 8 del asunto, protocolo de autopsia inserto Al folio 9 del asunto, inspección ocular N° 5.779 de fecha 23-12-2002, inspección ocular en el sitio de suceso N° 2104, reconocimiento de fecha 23-12-2002 N° 40al folio 58, acta d e defunción folio 26, certificado de defunción, de entrevista del adolescente imputado inserta al folio 29 del asunto e informe psicológico de fecha 21-05, suscrito por la Licenciada Vianney Rodríguez-
Segundo: Que el imputado se encuentra según el informe psicológico alterado al sueño y a la alimentación después de la muerte de su primo.
Tercero: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, sin embargo el adolescente ha sufrido un daño moral grave por el hecho ocurrido.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de Ejecución en su debida oportunidad,-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: (S)
Abg. Maria Vásquez faris. EL SECRETARIO
Abg. Douglas Rivero
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