CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000029
ASUNTO: RP11-D-2006-000029
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 15/02/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: Omissis, a quien se le inició en fecha 20-11-2004, investigación por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 código penal derogado, en perjuicio de Aracelis del valle Pacheco, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.563.093, soltera. residenciada en Barrio Las Malvinas Calle principal, sin número, Municipio Valdez del Estado Sucre, proceso en el cual según el criterio del fiscal no puede atribuírsele al adolescente, no habiendo bases legales para solicitar su enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto ha transcurrido Un año, dos meses y veinticinco días desde la presunta comisión de los hechos, sin haberse incorporado nuevos hechos en la investigación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de Omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control (s)

El Secretario

Abg. Maria Vásquez
Abg. Douglas Rivero