CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004253
ASUNTO: RP11-S-2004-004253

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 14/02/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3, a quienes se le inició en fecha 18-09-2004, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de Jairo Medina y Alfredo Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.968.941 y 12.154.771, respectivamente, solteros residenciados en Calle Independencia Canchunchú Viejo, sin número, cerca del Módulo policial, Carúpano. Estado Sucre, proceso en el cual según el criterio del fiscal ha transcurrido mas de un año sin que se permita el esclarecimientote la misma, sin que se hayan podido incorporar nuevos elementos a la investigación.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto ha transcurrido Un año y cuatro meses y catorce días desde la presunta comisión de los hechos, sin haberse incorporado nuevos hechos en la investigación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control (s)

El Secretario

Abg. Maria Vásquez
Abg. Douglas Rivero