Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000026
ASUNTO: RP11-D-2006-000026



Sentencia acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebaton previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal los cuales no merecen pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la Defensora Abg. Mercedes Molina, quien se adhirió a la solicitud fiscal.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, pues el imputado fue atrapado por un Funcionarios de la Guardia Nacional con una cadena presuntamente de oro de Oro que le fue arrebatada a la ciudadana Marcelina Marcano, según consta de Acta de Investigación Penal suscrita por el Sargento Primero Jesús Quezada en su condición de Funcionario Policial adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, acción que no está prescrita ya que el delito fue presuntamente cometidos el día 07/02/06 en perjuicio de la ciudadana Irene del Marcelina Marcano.-

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Entrevista cursante al folio 03 de fecha 07 de febrero del 2006, suscrita por la victima Marcelina Marcano, identificada en Actas, mediante la cual narra la manera como el adolescente le arrebató la cadena.- Acta de Investigación policial de fecha 07/02/06 suscrita por el funcionario: Sargento Primero Jesús Quezada en su condición de Funcionario Policial adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03, mediante la cual expone los hechos acaecidos y narrados por el Funcionario Cabo Segundo Julio Cesar Miranda quien aprende al adolescente imputado con la evidencia incautada Acta de Investigación penal de fecha 07/02/06, mediante la cual el funcionario José Balaguer, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Policía Científica, mediante la cual expone las diligencias efectuadas en el presente caso. Inspección Técnica de fecha 08/02/06 realizada al lugar del suceso, suscrito por los funcionarios Fermín Millán e Ignacio Indriago, en la cual no se colectaron evidencias, y Avaluó Real N° 016 de fecha 07/02/06, realizada a la evidencia incautada suscrito por los funcionarios Ignacio Luis Indriago y Danny José Reyes.-
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la Defensa, por lo que el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Zuleima Aguilera El Secretario

Abg. Félix Benítez Millán