Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000045
ASUNTO: RP11-D-2006-000045
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) solicitó que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada ley y el adolescente niega que la sustancia incautada sea de su propiedad; Por su parte el Defensor Juan Oca solicitó se le acuerde la libertad plena a su Defendido Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en a la altura de la Calle Principal de Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se desprende de: Acta de Investigación inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, en el cual se narra la manera en que el adolescente, fue aprehendido en posesión de la evidencia.
Acta de Entrevista de fecha 27 de febrero del 2006 y cursante al folio 08, rendida por los ciudadano Domingo Antonio Reyes Barreto y Manuel Rafael Figuera Ferrer, identificado en el Acta mediante la cual narran la forma como observaron la Inspección personal que se le realizaba al adolescente imputado, dejando constancia que la sustancia incautada la portaba en el Bolsillo del pantalón para luego lanzarla al interior de una casa.-
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario José Millán Guzmán adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas inserta al folio 12 de la presente causa, en la cual dejan constancias de las diligencias efectuadas en el presente caso, arrojando la evidencia incautada un pesaje de bruto dieciocho (18) gramos de presunta Marihuana
Acta de Investigación Penal, suscrito por el funcionario Omar Martínez, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Científica, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.
Acta de Investigación Penal de fecha 27 de febrero del 2006 e inserta al folio catorce (14), suscrita por el Funcionario Delgado Jackson donde deja constancia que se traslado al sitio del suceso.-
Inspección Técnica N° 560, realizada en el sitio del suceso, dejando constancia que no se colectan evidencias físicas.-
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados en grado de Autor Material.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control N° 01 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a): Califica la Aprehensión en flagrancia, debiendo seguirse el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses.
b) Sin lugar la solicitud hecha por el Defensor Público, en virtud de de que existen suficientes elemento de convicción que acreditan la participación del adolescente en el hecho imputado.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Oficio con Boleta de libertad al Comando de Policía de esta ciudad, y a la Unidad de Alguacilazgo, participándole las presentaciones del adolescente - Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 01
Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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