Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000043
ASUNTO: RP11-D-2006-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Oída la solicitud del Ministerio Público, mediante la cual la Abg. Dalia Ruiz Fiscal Sexto del Ministerio Público (Aux.), solicitó que este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene seguir el procedimiento ordinario y que se acuerde la medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito, de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el de Trafico Ilícito, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada Ley, hecho imputado a la adolescente OMISSIS, cometido en perjuicio de la colectividad, así mismo que se le practique a la imputada un examen de sangre a fin de determinar la veracidad del estado de gravidez de la misma.- Oída la declaración de la adolescente Imputada, quien confiesa no ser la propietaria de la sustancia incautada y la Defensora Abg. Lisbeth Marcano, quien solicita cualquiera de la medida contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le practique a su defendida examen psicológico y social, así como copia simple de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que de las actas de investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito, de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el de Trafico Ilícito, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada Ley, en virtud de que los testigos son contestes al declarar que la imputada fue la única persona que no se bajó del vehículo y al hacer funcionarios la requisa respectiva consiguieron la sustancia incautada en la parte delantera donde estaba sentada la adolescente, demostrándose mediante el pesaje hecho en la presente audiencia que la sustancia arroja la cantidad de un kilo diecinueve kilogramos la primera panela y la segunda un kilo con cuarenta kilogramos, acompañada de una bolsa plástica de color transparente contentiva de un polvo blanco, con un peso de novecientos noventa y siete (997) gramos; hecho ocurrido a la altura de la Alcabala de la Guardia Nacional ubicada en la Población de Bohordal; esta Juzgado determina la presente decisión tomando en cuenta los siguientes elementos:
Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sargento Segundo (GN.) Frank Espinoza, Funcionario adscrito al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nr. 78 del Comado Regional Nr. 07 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de la forma como le fue incautada la sustancia a la adolescente, mediante requisa efectuada a un vehículo de transporte de pasajero, perteneciente a la Unidad de Conductores Mariño, el cual venía en sentido de Carúpano –Guiria
b) Acta de Entrevista, suscrita por los ciudadanos Yudexi María León Rojas, Yuxelis Del Valle León Rojas, Luis Leodan Marcano Aguirre y Faustino Margarito Ugas Bravo, quienes son contestes en sus declaraciones referente a la actitud asumida por la imputada al momento de la requisa efectuada al vehículo.-
c) Acto de Pesaje realizada en la presente Audiencia mediante la cual los funcionarios Fermín Millán y Luis Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalisticas dejan constancia mediante el respectivo pesaje que las sustancia incautada esta constituida por dos panelas pesando la primera de ellas un kilo diecinueve (1.19 kgrs) kilogramos de presunta cocaína, seguidamente se realiza el pesaje de la segunda panela, presuntamente de cocaína la cual arroja la cantidad de un kilo cuarenta (1:40) kilogramos, acompañados de una bolsa plástica de color transparente contentiva de un polvo blanco, con un peso de novecientos noventa y siete (997) gramos.-

Segundo: Que el delito imputado merece pena privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- Con lugar la solicitud de calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario,
- ordena con lugar la medida privativa de libertad planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente OMISSIS.-
- Con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico para que se realice un examen de Sangre a la imputada, a fin de que se verifique el tiempo de gestación de la adolescente.
- Con Lugar la solicitud requerida por la Defensora para que se le practique examen psicológico y Social a través de la Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescente, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Especial.-
- Con lugar las copias simples solicitadas por las partes.
- Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, informándole que la Adolescente será trasladada a la Comandancia de Policía de la ciudad de Irapa Municipio Mariño y a la Comandancia de Policía de la ciudad de Irapa informándole que deberá recibir en calidad de detenida a la adolescente, al Medico Forense de esta ciudad participándole que debe trasladarse hasta la ciudad de Irapa a fin de practicar los exámenes respectivo y finalmente a la Trabajadora Social y Psicóloga comunicándole de las evaluaciones de la adolescente
- El Juez Primero de Control
El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Laimalia Moya