Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000037
ASUNTO: RP11-D-2006-000037
RESOLUCIÓN ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este último por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libre Orden de Aprehensión en contra del adolescente: OMISSIS, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en sus contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participes en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Freddy Javier Fermental (hoy occiso). Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible;
3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión de los imputados contra quien se solicitó la Medida.... (Omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Freddy Javier Fermental (hoy occiso), para el cual se contempla una pena que oscila en caso de que el adolescente tenga catorce año o más entre uno y cinco años, tal como lo establece el artículo 628 de nuestra Ley Especial y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran, ocurrieron en fecha 28 de diciembre del año 2005. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente Omissis es autor o participes del mismo, los cuales se desprenden: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de diciembre del 2005, que corre inserta a los folios 07 de la presente solicitud, suscrita por el Funcionario T.S.U. Carlos Javier Suniaga, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, en la cual se aprecia que el día 29 de Diciembre del año 2005, se trasladó en compañía del funcionario Dick Mundarain hacia el Hospital de Rió Caribe, a los fines de constatar la presencia de una persona sin signos vitales y de seguida hace una relación sucinta de las diligencias practicadas en el presente caso, concluyendo que ubicaron en el hospital a una persona lesionada relacionada con el presente caso de nombre Irvis Alexander Fermenal, quien manifestó que el y su sobrino se habían detenido en la Llanura de Cangua y en eso llegaron los ciudadanos Antonio Placeres García y otros accionando armas de Fuego hacia la humanidad de los tripulantes del Vehículo. Autopsia N° 198, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologa, apreciándose igualmente la causa de la muerta del occiso en cuestión y concluyendo: Hemorragia interna aguda producida por herida por arma de fuego, estableciendo que la causa de la muerte se produce por anemia aguda producido por arma de Fuego.- Inspección Técnica, Nro.- 2004, de fecha 29 de diciembre del 2005, suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y José Delgado, adscritos Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se aprecia las características del sitio de los sucesos; concluyendo que en el lugar no se colectó ninguna evidencia Criminalistica. Al folio 13, riela. Acta de Inspección Técnica N° 2086, cursante al folio trece (13) suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Carlos Suniaga, adscritos Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se inspeccionó el lugar de los sucesos, donde se observó parqueado un vehículo Marca Ford, tipo Coup, año 2006, motor 6A18649, serial de Carrocería 8YPPBGDAN568A18649, de color negro, con las placas VCC-57R, procediendo seguidamente a revisar minuciosamente dicho vehículo y a dejar constancia en dicha Acta del estado del mismo.- Acta de Inspección Técnica N° 2087, cursante al folio 14 suscrita por los funcionarios Dick Mundarain y Carlos Suniaga, adscritos Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se desprende que una comisión se trasladó y se constituyó en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, apreciándose el cuerpo de una persona carente de signos vitales, y presentando las siguientes heridas: Una herida en el pómulo izquierdo, una en la región Pectoral derecha dos en la cara interna y externa del brazo derecho, una en la región pectoral superior izquierda, dos en el antebrazo izquierdo, cinco región posterior del hombro izquierdo, cinco en la Región axilar izquierda, dos en la parte superior del hombro izquierdo y uno en la cara posterior del hombro derecho, así mismo presentó fractura en el brazo izquierdo .- Se tomaron exposiciones fotográficas, y se realizó la correspondiente necrodactilia.- A los folios 15 y 16 riela Acta Entrevista al ciudadano Ismar José Rojas Fermenal, identificado en Actas , mediante la cual se desprende “…….y en una moto venían dos tipos a quienes conozco como Antonio García y José García, este apodado el niño, y el que iba en la parrilla, ósea el niño le disparó a mi sobrino, hiriéndolo en varias partes del cuerpo y a nosotros a mi sobrino Elvis Marín y a mi también nos dispararon, pero nosotros salimos corriendo y cuando regresamos como a la hora encontramos a mi sobrino tirado en el suelo muerto, rectifico el estaba en el carro Ford Cars….. ” Riela al folio 17 declaración del ciudadano Irvis Alexander Fermenal Rodríguez, quien declara lo siguiente: “….Cuando nos estacionamos veo a uno que le dicen El Niño quien se llama José Melean García y comenzó a disparar por el lado del chofer donde venia manejando mi sobrino, mientras que del otro lado estaban disparando Antonio Placeres… En ese momento el sobrino mío quedó muerto dentro del carro y yo salí herido en el hombro derecho. Al los folios 19 y 20 cursa Acta de Entrevista del ciudadano Elvis José Marín Fermenal: “…Los que mataron a mi primo, fueron José García Alias El Niño y el otro se llama Antonio, no se el apellido, entre los dos le dieron los tiros a mi primo” Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective Carlos Suniaga, mediante la cual relata las diligencias efectuadas en el presente caso. Al folios 22 riela Acta de Inspección Técnica N° 015 de fecha 04 de enero del 2006, mediante la cual se realiza una minuciosa revisión a uno de los vehículos involucrados en el presente caso.- A los folios 23 Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada por los Expertos José Vicent y José Márquez, Técnicos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Delegación de Carúpano Estado Sucre, a fin de dejar constancia de los seriales de Carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. Riela al folio 24 y 25 Actas de Investigación Penal, suscrita por los Funcionario T.S.U. Carlos Javier y por el Sub-Inspector Carlos Rodríguez, mediante la cual dejan constancias de las diligencias efectuadas en el presente caso. Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. Diógenes Rodríguez experto Profesional II, Medico Forense, de la Medicatura Forense de Carúpano practicado al ciudadano José Gregorio Marcano Gómez, la cual la describe como herida producida por arma de Fuego con orificio de entrada en tercio medio cara externa de muslo derecho con orificio de salida en cara interna y tercio medio del mismo, tiempo de curación treinta (30) días, lesión leve. Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. Diógenes Rodríguez experto Profesional II, Medico Forense, de la Medicatura Forense de Carúpano practicado al ciudadano Irvis Alexander Fermenal Rodríguez la cual refiere que se le practico examen físico que arrojó lo siguiente: Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en región Pectoral dacha a nivel del 3er espacio intercostal en sentido antero posterior de ½ cm de diámetro con orificio de salida en región posterior y derecha, por debajo de la escapula de un (1) cm. de diámetro , tiempo de curación 25 días, lesión grave Al folio 36 riela Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez experto Profesional II, Medico Forense, de la Medicatura Forense de Carúpano practicado de donde se desprende que la causa de la muerte del occiso Freddy Fermental se produce por hemorragia Interna aguda producida por herida de arma de fuego, Al folio 59 cursa. A juicio de quien decide existe presunción de peligro de fuga en atención a los ordinales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y a la magnitud del daño causado e igualmente existe una presunción razonable de obstaculización por parte de los imputados, en atención al ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos pueden influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena, la APREHENSION del referido adolescente , y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de Hechos y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA APREHENSION del adolescente: OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano del hoy occiso Freddy Javier Fermental. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Orden de Aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la orden de quienes quedarán dichos ciudadanos una vez que se verifique la Aprehensión ordenada. Es todo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zuleima Aguilera
La Secretaria
Abg. Rosa Yajaira Moya
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