Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
TCarúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000055
ASUNTO: RV11-S-2002-000055



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Zuleima Aguilera
Secretaria de Sala: Abg. Ignacio López
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Dalia María Ruiz
Defensor privado: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: Antonio José Solarzano Arcia
Delito: Robo de Vehículo Automotor, Previsto y sancionado en el artículo 05 del la Ley
Sobre Hurto y Robo de Vehículos.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: OMISSIS.- Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de el ciudadano Antonio José Solórzano Arcia, identificado en Actas, Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1.- Acta de Procedimiento de fecha 25 de diciembre del 2002, cursante al folio 54, suscrita por el Funcionario Distinguido Luis Alberto Caraballo, adscrito al Destacamento Policial de la Región Policial N° 03, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo fue aprehendido el adolescente acusados e incautado el objeto robado.
2.- Inspección Ocular N° 2118 de fecha 25/12/02, suscrita por los Expertos Adrián Montaya Danny Reyes, funcionarios, adscrito a la Sub-delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas practicada al bien sustraído, tratándose de un vehículo del tipo Moto, Modelo Vehículo Jog, Marca Yamaha, color morada y negra, serial 3YK-5842549, sin placa, el cual se haya en buen estado de uso y conservación.-
3.- Acta de Inspección Ocular N° 2119 de fecha 25 de diciembre del 2002, suscrita por los Expertos Adrián Montoya y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalisticas practicado en el sitio de los sucesos.-
4.- Acta de Reconocimiento Legal, N° 412 de fecha 25 de diciembre del 2002 suscrita por los Expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminales practicada a una prenda denominada Visera, concluyendo que la misma se haya en buen Estado de Uso y de Conservación.-
Acta de Experticia N° 490 de fecha 25 de diciembre del 2002, suscrita por el experto Oscar Cabrera, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Instigaciones Penales y Criminalisticas, practicada a al bien decomisado, la cual arroja un valor de Bolívares seiscientos mil (Bs. 600.000).-
11.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Antonio José Solórzano Arcia, quien narra la manera como el acusado lo despojo de la Moto portando un arma de fuego y amenazándolo, que si no le entregaba la Moto le iba a dar un tiro a la novia, reconociendo en presencia de los funcionarios firmante de la presente Acta a los adolescentes y al Vehículo tipo Moto Robado.-


IMPROCECEDENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSORA DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal una vez oída las solicitudes hecha por la Abg. Lisbeth Marcano las niega por las siguientes razones:
1.- En cuanto a la desestimación de la Acusación presentada por el Ministerio Público considera esta Juzgadora que existe suficientes elementos de convicción que acreditan la participación del acusado, en virtud de que consta en autos Acta de Entrevista de fecha 25 de diciembre del 2002, cursante al folio 09, que la victima Solórzano Arcia Antonio reconoce el bien robado y al acusado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, igualmente consta en Actas de Procedimiento de fecha 25/12/02 suscrita por el Distinguido Luis Alberto Caraballo y que cursa al Folio N° 02, donde se establece el modo lugar y Tiempo como fue aprehendido el acusado.-
2.- En cuanto a la Remisión solicitada por la Defensora se declara sin lugar en virtud de que el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece que dicha solicitud deberá ser hecha por el Ministerio Público e igualmente dentro de las facultades y deberes de las partes establecidas en el artículo 573 para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Ley no hace referencia a la REMISIÖN como alternativa para que la Defensora pueda hacer uso de esa solución anticipada en la Audiencia preliminar.-
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Adrián Montoya, Danny Reyes, Ignacio Indriago, Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigos DTGO. (IAPES) Luis Alberto Caraballo, funcionario adscrito al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 03 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Testigo Antonio José Solórzano Arcia, la incorporación mediante su lectura de las Inspecciones Nrs. 2118 y 2119 de fechas 25/12/02, Experticia de Reconocimiento Legal N° 412, de fecha 25/12/02, respectivamente y Experticia y avaluó N° 490 del Vehículo de fecha 25/12/02
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara con lugar pues, actualmente el acusado esta cumpliendo una sanción de cinco (05) años en el Internado Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 ordena el Enjuiciamiento del acusado OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Antonio José Solarzano Arcia, identificado en Actas, todo de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de traslado.- Se ordena expedir por Secretaria Copia certificada de la presente causa y remitirla mediante Oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes.- Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Zuleima Aguilera La Secretaria:

Abg. Ignacio López