Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-000736
ASUNTO : RP11-S-2004-000736





AUTO DE





AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN




Vista la solicitud de ratificación de orden de aprehensión librada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter Fiscal Sexta del Ministerio Público; este Tribunal una vez revisada la presente causa observa : Que en fecha 16 de julio del 2004, mediante auto debidamente fundado y mediante Oficio remitido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano este Tribunal dictó orden de aprehensión en contra del Adolescente OMISSIS, por considerar que de las Actas procesales emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente, como autor de uno de los delitos contra la Buenas costumbres y el buen orden de la Familia, como lo es el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la Adolescente Miguelina del Carmen Gil Rodríguez identificadas en las Actas procesales; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ratifica la orden de detención librada en fecha en fecha 16 de julio del 2004 y que cursa a la presente causa.-Líbrese ratificación de orden de aprehensión y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub.-Delegación estadal Carúpano, a fin de que de cumplimiento a la presente orden.-
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera


Abg. José Alejandro Alcal






El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Zuleima Aguilera