REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIALPENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000363
ASUNTO: RP11-S-2005-000363


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


Iniciado el procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias resultando como responsable el ciudadano MARCOS TULIO URBANO, plenamente identificado en actas procesales, quien fuera privado de Libertad por el Órgano Jurisdiccional Competente, y que a los efectos resulto condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de presión,.
Ciertamente se recibe el presente asunto en este Tribunal Segundo de Ejecución realizándole al efecto todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias previa ejecución de la sentencia, lo cual se fijo la fecha para conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, no obstante surge como consecuencia la revisión de la pena impuesta de los Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, remitiéndose a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, los referidos recaudos con la finalidad de la revisión, trayendo como consecuencia la modificación y disminución de la pena lo que equivale a Un (01) Años de Prisión, declarado así el Recurso interpuesto por la defensa con lugar, no obstante se observa este Tribunal que el penado esta detenido desde el día 26-01-2.005, hasta el día de hoy, fecha en que este Tribunal recibió el Recurso de revisión hace un total de Un (01) Años y Veintiséis (26) Días, es decir que el penado Marcos Tulio Urbano, ha cumplido con la pena establecida y revisada por lo que este Tribunal procede inmediatamente a concederle la Libertad Plena, por haber cumplido la totalidad de la misma.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad al ciudadano MARCOS TULIO URBANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °16.256.536, de profesión u oficio indefinida
Líbrese en consecuencia la respectiva Boleta de Libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial, así mismo Boleta de Traslado y notificación a las partes.
El Juez
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García.