REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución 02
Carúpano, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003813
ASUNTO: RP11-P-2005-003813


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2005 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los ciudadanos WILLIANS ALBERTO MATA Y GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, quienes son Venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N °17.408.424 y 16.843.349, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y decretó el Sobreseimiento al ciudadano ROBERT DEL JESUS ZABALA LONGART. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado WILLIANS ALBERTO MATA estuvo detenido Un (01) día, por lo que le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) días Y GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, estuvo detenido Dos (02) días, por lo que le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, a los mencionados Penados quienes optan al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a los referidos ciudadanos en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 21-02-2006 a las 02:00 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario.
Abg. Jesús García