REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005586
ASUNTO: RP11-P-2005-005586


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de Enero del año 2006, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado JUAN CIPRIANO BRITO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1971, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.444.694, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Danny Valentina Reyes Lozada.
Constando en auto que dicho penado estuvo detenido desde el 12-12-2005 hasta el 25-01-2.006, es decir Un (01) Mes y Trece (13) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Días, de la pena impuesta mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales le corresponderían Nueve (09) Días y agregándole los Dos (02) días de pena que le falta por cumplir totaliza Once (11) Días; y siendo que las mismas deben cumplirse por ante la Primera Autoridad Civil; este Tribunal acuerda notificar al penado JUAN CIPRIANO BRITO CARABALLO, a los fines que comparezca el día 20-03-06, a las 2:00 p.m. por ante este Circuito Judicial Penal con el objeto de imponerlo del Auto de Ejecución de Sentencia y del cumplimiento de las Accesorias de Ley. Considera este Tribunal innecesario concederle un beneficio ya que requiere una serie de requisitos lo que acarrearía un gasto innecesario al Estado Venezolano y en pro de la economía procesal este Tribunal acuerda concederle las Accesorias de Ley al penado antes mencionado con presentación Una (01) vez por ante la Prefectura que indique el mismo. En consecuencia se acuerda notificar a las partes para el día y hora antes señalada. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo

El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.