REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000178
ASUNTO: RP11-P-2003-000178


Visto el oficio N° 19-F1 °E-0169, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual solicita se corrija de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el computo realizado al penado Argenis René León Bello, por cuanto se evidencia que existe un error en cuanto al tiempo cumplido, debiendo ser lo correcto Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión ya el penado en cuestión estuvo detenido desde el 25-11-03, hasta el 15-09-05. Ahora bien, procede este Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01 a realizar la debida revisión y efectivamente observa que el penado Argenis Rene Leon Bello, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.001 estuvo detenido desde el 25-11-2003 hasta el 15-09-2005, es decir Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, faltándole por cumplir Seis (06) Meses, Díez (10) Días de la pena impuesta, siendo lo correcto y quedando así corregido el Auto de Ejecución de Pena; en consecuencia notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 482 del COPP.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo.
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.