REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004504
ASUNTO: RP11-P-2005-004504
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2005 por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-02-1973 y titular de la Cédula de Identidad N ° 12.530.032, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado ALVARO JOSE CEDEÑO CARREÑO, fue detenido el día 01-10-2005, hasta el día 16-12-2005, es decir que solo estuvo detenido Dos (02) Meses y Quince (15) días faltándole por cumplir el resto de la pena Nueve (09) Meses y Quince (15) días) y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 16-03-2006 a las 02:30 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero