REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 01 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2004-000227

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

ESCABINOS: YOGELIS DEL CARMEN GONZALEZ
EDWARD MARCANO SANCHEZ

ACUSADO: LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ

FISCAL: ABG. PEDRO NAVARRO

DEFENSA: ABG. DIEGO RODRIGUEZ Y
ABG. NELIDA ESTABA

VICTIMA: DANNY JOSÉ BRITO (OCCISO) Y
JESUS ALBERTO CABELLO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

SECRETARIA: ABG. ELIZABETH SUAREZ


Visto por el Tribunal Mixto de Juicio N° 01, el Juicio Oral celebrado en fechas 16/01/2006, 23/01/2006 Y 27/01/2006, correspondiente al asunto signado por este Tribunal con el N° RP11-P-2004-000227, seguido al ciudadano: LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/02/1979, titular de la cédula de Identidad N° V-16.843.171, de oficio pescador, hijo de Pablo José Marcano y de Aura Gómez Marín, residenciado en Guiria la Playa, zona industrial vía pública, casa sin número, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: Danny José Brito Rodríguez y del ciudadano Jesús Alberto Cabello; este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, conformado por la abogada NOHELIA CARVAJAL, quien lo preside como Juez Profesional y los ciudadanos YOGELIS DEL CARMEN GONZALEZ Y EDWARD MARCANO SANCHEZ, como Jueces Escabinos en ejercicio de la participación ciudadana, para emitir la respectiva sentencia, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objetos del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado PEDRO NAVARRO, al formular su acusación expresó que:

“Ratifico el escrito de Acusación, presentado en fecha 26-08-2004, en contra del acusado ciudadano Luis Eduardo Marcano, por los hechos ocurridos el 28 de Febrero de 2004, en la Comunidad de Guaca donde resultó muerto Danny José Brito Rodríguez, y herido el ciudadano Jesús Alberto Cabello, solicito le sea aplicada la pena correspondiente. Consta en la causa la participación del acusado, quien le suministró las municiones y le decía al ciudadano Luis Antonio Osuna “dispara primo dispara”, ciudadano juez, escabinos, se demostrará la participación del imputado en esta sala.”

Ante la acusación Fiscal, el Abogado DIEGO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, expresó:

“Como lo ha dicho el Ministerio Público, fue presentada acusación en contra de mi defendido, La acusación fue contestada por esta defensa en fecha 11-11-04 consta en la causa que cursa del folio 180 al 190, donde el Ministerio Público pide justicia, esta defensa se une a este criterio imparcial, ya que la justicia también se logra pidiendo absolución, no entendemos la acusación del Ministerio Público, ya que no encontramos fundamentos en la misma, ratificamos los escritos de pruebas que consta en autos, de lo cual se desprende que mi defendido no es el coautor, ni tuvo participación directa en el presente delito, ya que se evidencia que hay un solo autor que ya admitió los hechos, ya que el arma de fuego solo fue manipulada por el ciudadano Luis Osuna, por lo tanto rechazamos el escrito de acusación interpuesto por la fiscalía, ya que no son pertinente, y. Promovemos el testimonio del ciudadano Luis Antonio Osuna Gómez, igualmente al ciudadano Luis Enríquez Bellorí, y ratificamos la inocencia de mi representado. Es todo.”

El acusado debidamente impuestos del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido, expuso:

“El 29 dice la doctora, yo me encontraba tomando con unos amigos en el transcurso de 10:30 a 11:00, me dirigí a la casa porque me sentía ebrio, como a cuatro casa de los hechos, me acosté a dormir en la última casa, cuando entré me di cuenta que era las 11:00 por el reloj de la sala, me acosté a dormir porque tenía un compromiso de arreglar unos gallos, en la mañana cuando me levanto, me entero por los vecinos que Luis Osuna le había dado varios tiros, no recuerdo el nombre, el joven Luis Osuna le dio un tiro en la rótula, por un vecino me enteré, soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.” Seguidamente el fiscal preguntó, ¿Ud es familiar del adolescente que disparó? Sí, somos primos, ¿Dónde vives?, en Guaca y me mudé para Guiria, me tuve que mudar porque ellos creyeron que Luis Osuna estaba en mi casa ¿Dónde vives?. En Guaca en la misma zona donde ocurrieron los hechos ¿Con que amigos te encontrabas? Con una señora llamada Nancy y con Luis Enríquez ¿Cuándo te acostaste escuchaste algo? no ¿No saliste a la calle cuando te acostaste a dormir, o sea después de irte a dormir? no, no salí después de dormir ¿Escuchaste algo anormal después de acostarte? no ¿Viste a tu primo el adolescente esa noche? Después de la tarde no lo vi mas, la última vez fue a las 4:00 p.m. Seguidamente preguntó la defensa: ¿Cuantas personas Vivian en esa casa donde tú estabas durmiendo? Un hermano ¿ Como se llama tu hermano? Humberto Marcano ¿En que ocasión te encontrabas tomando? Para estar con ellos y compartir. ¿Tuviste comunicación con Luis Osuna? no, no trataba con el por un problema de unos gallos ¿Cuándo tu dices que te acostaste a dormir de que compromiso hablabas? De unos gallos, alimentarlos, etc. ¿De quién es esa casa? De mi padre Es Todo. La escabino pregunta ¿Ud mencionó que eran cuatro casas, por que tardó tanto? Porque estaba conversando con unos amigos en el bar, cuando me di cuenta ya era las 11:00 p.m. Es todo. Seguidamente Interroga la juez, ¿Su hermano vio cuando Ud llegó a la casa? Si ¿Dónde puede ser ubicado? En Guiria la playa ¿Quién es Luis Enrique? Un vecino de la misma calle y vive en el pueblo. ¿El presenció todos los hechos? Sí él me contó lo que pasó.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el ciudadano Jesús Alberto Cabello, quien luego de prestar juramento manifestó:
“Yo lo que sé es que yo estaba el 28 para amanecer el 29 de febrero con mi primo en el frente del bar de Zoila, veníamos saliendo era como la 1:00 A: M y llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo dispara primo dispara, y a mi me dieron y el decía sigue disparando y el siguió, y fue cuando mi primo cayó y ellos salieron corriendo estaba Juan Carlos y el Gogo y Guicho Polo. Es todo.” Interroga el Fiscal: ¿Quién es tu primo? El muerto, Danny ¿Cuándo tu dices el, a quien señalas? A el sapo (señalado al acusado) ¿El acusado se encontraba con quien?: Con Juan Carlos, el Gogo y Guicho Polo ¿Donde? En el bar de Zoila ¿Qué escuchaste? Que el decía dispara primo, dispara ¿Quiénes salieron corriendo? el sapo (el acusado) el guicho, ¿Tu viste al acusado en compañía de esas personas en ese lugar? Si ¿Qué le mencionaba? El decía dispara primo. Acto seguido interrogó la defensa: ¿Desde que hora te encontraba en el lugar donde dices que estabas? Desde las 10:00 ¿Qué hacías? Jugaba pool en el bar ¿estabas jugando pool? No ¿Tu primo estaba jugando pool? No ¿Estabas tomando licor? Si como tres cervezas nada mas ¿Conoces a la Señora Nancy? Conozco a una Nancy que es ñeca ¿Ud conocía al acusado? Si ¿Recuerda la hora? Cuando le buscó problemas, era como a la una ¿En que sentido le buscó problema al acusado? Ellos le quedaban viendo con una cara muy fea, porque ellos eran los jefes, porque uno no podía pasar por esa calle ¿En que caso le buscó problema? Porque se metió con mi primo ¿Con quién se encontraba el acusado? Con, el Gogo y Juan Carlos, y guicho que estaba escondido ¿A que hora sucedió que el acusado le haya buscado problema? Como a la una ¿Qué ropa vestía usted? Un blue jean azul y camisa de rayas ¿Recuerda como estaba vestido el occiso? No se porque a mi me llevaron primero que a el ¿Recuerda como estaban vestidas las persona que acompañaban al ciudadano Luis Eduardo? No. ¿Cuántas personas había allí al momento de los hechos? No se, había un pocote y yo no podía estar contando ¿Son muchas o pocas? Había bastantes ¿Dentro de esas a quienes conocía? A Javier, el muerto, otro primo mío, y otras personas que yo no conocía ¿El bar estaba abierto para el momento de los hechos? Estaba abierto pero ya nos habíamos salidos ¿Qué personas dispararon? Yo no se, lo que escuché es que el decía dispara primo, dispara, no lo vi. porque estaba escondido ¿Ud vio al señor Luis Eduardo Marcano suministrarle municiones a esa persona? Yo no vi porque estaba cerquitica, de Guicho polo yo medio veía cuando ellos mataron al primo mío y salieron corriendo ¿Cuántas personas dispararon? No sé ¿Cuántos disparos hicieron? Un poco ¿Dónde vives? En Guaca ¿En que lugar? Calle la redoma ¿Queda muy lejos o cerca? No muy lejos ¿Ud a tenido algún tipo de problema con el acusado o con algún pariente? Ni mi primo ni yo teníamos problema con el ¿Ud conoce a la familia del acusado? Si ¿Ud podría indicar algunos nombres de los hermanos de Luis Eduardo Marcano? El hermano, Renny, Juan Carlos, el caraotica, una hermana ¿Ud sabe donde vive? El vivía cerca donde ellos mataron a mi primo ¿El acusado tuvo participación con los hechos? Si porque el decía primo dispara ¿usted lo vio armado? No. Es todo. Pregunta la defensa Abg. Nelida Estaba: ¿Cuándo el decía dispara primo a quién se refería? A guicho ¿Ud conoce a Guicho polo? Si lo conozco ¿Ud y su primo tuvieron algún problema con Guicho polo? No ¿Dónde vive ese Guicho? Por la vivienda del barrio. Es todo. Pregunta el escabino ¿tu viste algún familiar cuando estaba disparando? No, cuando el le buscó problema a mi primo, y luego salió corriendo ¿Tu viste cuando le rompieron la casa? No vi Interroga la Juez ¿De que año fue ese 28 o 29 de Febrero? responde del 2004 ¿Cómo le buscó problema el acusado a su primo? responde le dijo que te pasa a ti quieres pelear, luego salió corriendo y dijo que disparara ¿Quién le disparó a usted? No se porque no vi ¿el acusado esta ebrio? Yo creo que si ¿Por qué el acusado le decía a su primo para pelear? No sé ¿Su primo peleo con el acusado? De golpes no. ¿Al primo suyo le buscaba problema por esa calle? No pasábamos por allí ¿Ud conoce el nombre de guicho polo? Le decían Luis Antonio ¿era mayor o adolescente? No sé si es mayor ¿Qué hizo ud cuando el le dijo a su primo a pelear? Yo le decía vámonos ¿Luego vinieron más personas? Si.



Declaró el ciudadano Javier Antonio Rojas, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo cuando estaba allí estaba detrás de ellos, después cuando se calmó todo me vine para el frente, cuando yo estaba atrás el sapo le decía a guicho que disparara, es todo. Seguidamente interroga el fiscal: ¿Cuando tú hablas del sapo a quien te refieres? Al acusado (señalándolo) ¿tu lo conoces como el sapo? Si ¿Qué hacia el?- Mandaba a guicho que disparara. ¿cuando fue eso? El 28-02 en la madrugada como de 1:00 a 2:00 ¿Quién es guicho polo? El que el mandaba que disparara ¿son familias? No se yo lo veía juntos ¿Tu lo viste pasada de las 12? Si estaba ¿Quiénes mas vistes? Juan Carlos y Gogo a los cuatro ¿Quiénes son los cuatro? Guicho, el sapo, Juan Carlos y el Gogo ¿Dónde lo viste? Cerca el bar de Zoila en guaca ¿Por qué fue ese problema? No sé ¿tienes conocimiento de que ellos tenían problemas? No recuerdo. Es todo Seguidamente interroga la defensa, ¿Ud conoce a Luis Eduardo Marcano Gómez? Responde no lo conozco ¿Ud dice que fue el día 28 de Febrero que año fue? Responde el 2004 ¿A que hora fue? Como la madrugada de 11 a 12 ¿Ud conoce al occiso? Si ¿quién es? Era primo mío ¿Ud puede relatarme que pasó con el? Después que le dieron el tiro murió ¿Qué hacía Usted a esa hora en ese lugar? Tomándome unas cervezas ¿Estaba solo o acompañado? Solo ¿Desde que hora estaba tomando? Desde tempranas horas, no recuerdo la hora, no tenía reloj ¿Qué conocimiento tiene Ud de lo hechos? Responde yo estaba en la parte de atrás y escuchaba que el le decía a guicho que disparara ¿Cuándo ud dice que estaba atrás a que posición estaba? Detrás del sapo ¿Dónde estaba el sapo? Junto a guicho ¿Sabe cual es el nombre del sapo? Responde no ¿Ud conoce al sapo de vista solamente? Si ¿Dónde lo conoció? Se la pasaba por la gallera ¿Ud tuene parentesco con Danny Brito y con Jesús Cabellos? Son mis primos ¿Ud vio como estaba vestido el sapo? Con un short y una franela ¿recuerda el color del short? No ¿recuerda el color de la camisa? No ¿recuerda que acciones tomó el sapo momentos antes de los hechos? No ¿Ud conoce a Guicho Polo? Si lo conozco ¿Ud conoce el nombre de el? Luis Osuna ¿Ud vio ese día el 28-02-04 a Luis Osuna? Si lo vi. en la gallera ¿A que hora? Temprano ¿Era de noche? No de día ¿A que hora? No recuerdo no tenía reloj ¿Después lo volvió a ver? Si, cuando el sapo lo mandaba a disparar ¿Dónde lo vio después? En Guaca, no recuerdo el nombre de la casa ¿Dónde estaba? Detrás de una pared ¿Propiedad de quién? No sé de quien era la casa ¿el lugar donde estaba Luis Osuna era claro u oscuro? Era claro porque se podía ver ¿Ud puede decir como estaba vestido Luis Osuna? Pantalón largo y chaqueta ¿Qué color era la chaqueta? Marrón ¿Si vio a guicho polo maniobrar un arma? Si un rifle ¿Cómo sabe que era un rifle? Por lo largo y el tipo de bala que disparaba ¿Vio el arma? Si la vi ¿Ud sabe quien es el dueño? No ¿Hacia donde disparaba Luis Osuna? Hacia el frente donde esta la victima ¿Ud vio dispara a alguien más a parte de Luis Osuna? No ¿Cuántos disparo hizo Luis? No se, porque no los conté ¿Cuántos disparo hizo? Varios ¿Ud vio cuando callo herido Jesús Alberto Cabello? No ¿Ud vió cuando a Danny Brito le dispararon? Si ¿Hacia donde Ud estaba que cantidad de persona había donde se suscitó el hecho? Varias personas después corrieron ¿A parte de Guicho cuantas personas estaba? Guicho, el sapo, Juan Carlos y el bobo ¿Ud conoce a Juan Carlos? Si ¿Cómo estaban vestido Juan Carlos y el Gogó? En short y camisas ¿Ambos? Si ¿el color de los shorts y camisas? ¿Diga conoce a Zoila? Es la dueña del bar ¿visito el bar antes de los hechos? Si ¿hora? No las recuerdo ¿Ud vio a Danny Brito y a Jesús Cabello antes de la acción o los hechos? No los vi. Es todo. Acto seguido interroga la defensora ¿Cuál fue la actitud que Ud asumió después de los disparos? Yo me metí por detrás, ninguna aptitud, yo no iba a pasar por allí porque estaban disparando. Es todo. Pregunta la juez ¿Ud Vio a osuna a tempranas horas? No ¿Ud estaba cuando incendiaron las casas propiedad del padre del acusado? No ¿Ud vio con quien estaba su primo cuando dispararon? Con mi otro primo ¿Con quien se encontraba Ud? Solo ¿Si Ud no asumió ninguna aptitud porque no estaba, de esa parte de atrás ud podía ver? Yo estaba detrás de espalda ¿Específicamente como le decía él a Luis osuna? Dispara ahora primo, dispara ¿Que hicieron después ellos? Salieron corriendo los cuatros ¿Cuándo Ud ve a su primo que cae al suelo ve a Jesús cabello? Ya se lo habían llevado ¿Había otra persona que le decía a Luis Osuna que disparara? No el sapo, solo. Es todo”

Declaró el funcionario Funcionario Ignacio Indriago, quien previo juramento de ley expuso:
“El día 05-03-04 practiqué una experticia a una arma la cual resultó ser un rifle. Es todo. Pregunta el Fiscal ¿para que se usa? Diferentes usos ¿Ejemplo? Para defensa propia, Resguardo, cazar ¿Qué puede lesionar? Si inclusive la muerte. Es todo. Pregunta la defensa ¿en relación a la experticia se realizó sobre el arma o sobre algún proyectil? Sobre el proyectil ¿A que distancia máxima puede disparar? Depende de la persona que dispare, si es experto a cualquiera distancia ¿Sabe donde fue recuperada? No, es todo. Pregunta la defensora Nelida ¿Cuántas Válidas alcanza cargar ese rifle? Ella se dispara y se vuelve a armar. Es todo. Pregunta el escabino ¿Según la experticia Uds. no descarta de quien es el arma? No eso se encarga el investigador. Es todo.”

Declaró el experto Dr. Doctor Diógenes Rodríguez, quien previo juramento de ley expuso
“Realicé un reconocimiento y un informe el 04-03-04, que se le practicó al Ciudadano Danny Brito, el llegó vivo pero falleció ese mismo día presentó con herida por arma de fuego a nivel de cráneo con pérdida de masa encefálica. Es todo.” Seguidamente interrogó el Fiscal ¿Esas heridas la evaluó Ud? Si penetró en la base craneal y destruyó la masa encefálica ¿Qué diferencia la herida por arma de fuego a las otras? El orificio ¿Un Rifle produce estas heridas? Si ¿Tiene una sola herida el paciente que ud evaluó? Si una sola. Es todo. Preguntó la defensa ¿El Lugar de la herida? A nivel de frontal parietal izquierdo ¿Es cierto que una herida por arma de fuego produce un tatuaje? Depende de la distancia ¿Esa herida tenía tatuaje? No estaba a nivel de la unión del pelo y no se le veía tatuaje ¿Tenía orificio de salida? No tenía orificio de salida. Es todo.”

Declaró el ciudadano Melesio José Ribas Indriago, quien previo juramento de ley expuso
“Yo de conocimiento no tenía si no por referencia, a mi casa fue un PTJ a decirme que se había cometido un homicidio y que mi arma estaba involucrada me la pidieron y yo me rehusé porque era mía y la tenia bajo llave, luego me pidieron que la trajera y yo la traje. Es todo. Pregunta el fiscal ¿Dónde se encontraba cuando sucedieron los hechos? En mi casa durmiendo ¿No viste nada? No es todo. Pregunta la defensa ¿Ud puede indicar como se cargaba esa arma? Por detrás por la culata ¿Cuántos proyectiles cargaba? Cuando yo lo cargaba le metía 16. Es todo. Pregunta la defensora Dra Nélida ¿Ud tiene conocimiento como se enteró ese funcionario de esa arma? Se lo dijo un compadre ¿Dónde Ud tenía esa arma guardada, como se encontraba? Estaba tapada y se encontraba oxidada. Es todo. Pregunta el escabino ¿Qué tipo de arma era? Un ye. Es todo. Pregunta la Juez ¿Cómo esa arma fue a parar en el lugar de los hechos? No lo sé ¿Dónde trabaja? En Guatapanare picando sardinas ¿Ud cuando carga la escopeta carga simultáneamente 16? Todos los 16 de una vez ¿Con Ud trabaja Luis Osuna? No lo conozco ¿Otra persona sabía donde estaba esa arma? No yo solo sé, por que la llave la tenía yo ¿su hijo tenía conocimiento de ese rifle? Si el sabía pero el no lo saca ¿Su hijo estaba allí en su casa cuando Ud estaba durmiendo? No ¿Su hijo conoce a Luis Eduardo? Si lo conoce ¿Y a Luis Osuna? Si lo conoce. Es todo.”


Declaró la ciudadana Andris García, quien previo juramento de ley expuso
“Yo estaba sentada en frente de la panadería con Mariela y Leroy como a las 11:00 u 11:30 PM, la pelea empezó por allá abajo y llegó por la gallera y hubo un muerto y un herido. Es todo. Seguidamente preguntó el fiscal ¿Qué te acuerdes? De lo que dije no me acuerdo de más nada. ¿te acuerda el nombre de las personas heridas? Jesús Cabello (señalando a la victima) y Capino ¿Tienes conocimiento si es familia de la victima? Creo que si ¿Quién le suscitó esas heridas? La gente dice que fue Guicho, no me consta porque no lo ví ¿a que hora estabas en la panadería? Como hasta las once u once y media luego me fui para la casa a dormir ¿Cómo a que hora había mucha bulla? Como a la una ¿Muchas gentes no durmió? No, porque con una simple pelea todo el mundo sale a ver, con una muerte como esta mas rápido para no dormir, mucha gente estaba afuera ¿Tu viste al sapo por allí? No estoy segura, estaba oscuro y no sé si lo vi. Es todo. Preguntó la defensa ¿Podías indicar donde se inició ese alboroto? De la miniteca ¿Tienes conocimiento que pasó en la miniteca? No porque yo no estaba allá y vi a la gente de la miniteca ¿Cuándo ella dice la gente de allá abajo a quienes se refieren? A la gente del muerto ¿Cuándo dices la gente de allá arriba a que te refieres? La de la calle las delicias ¿podías hacer mención de esas personas? Estaba Guicho, la gente dice que fue guicho pero yo no lo vi. Es todo.”

Declaró La ciudadana Zoila Margarita Guzmán, quien previo juramento de ley expuso
“No me acuerdo fecha, yo estaba frente a mi negocio cuando venía la gente con piedras, armados hacia la casa de Eduardo, luego me fui al porche de mi casa cuando escuché Guicho polo lo mató. Es todo.” Preguntó el Fiscal ¿Quién Guicho Polo? No lo sé ¿es familia del acusado? He escuchado que son hermano ¿viste a alguien quien disparó? No, yo escuchaba diciendo Guicho Polo lo mató ¿A que hora fue? De 11:30 a 12:00 a 1:00 AM., porque yo cierro mi negocio a la una de la mañana ¿A parte del muerto escuchaste de un herido? No, yo solo oído del porche de mi casa ¿escuchastes tiros? Si, varios tiros. Es todo. Seguidamente preguntó la defensa ¿Ud tuvo abierto el bar desde que hora? Esa noche no lo tuve abierto hasta la una ¿En su bar vende cervezas? Si vendo ¿hay mesas de pool? Si hay ¿Cómo funciona? Yo las alquilo, juega por cervezas ¿en algún momento que ud abrió el bar hasta los hechos Ud Vio a Luis Eduardo? En mi negocio de pan y leche si, pero en el bar no ¿Ud conoce a Capino? De vista nada más ¿Ud sabe cual es el nombre? No ¿Usted sabe quien es Jesús Cabello? No ¿Ud logró ver a Capino jugando pool en el negocio? No ¿En algún momento ese señor se dirigió a usted o al negocio? No, yo no lo vi ¿A que hora abre el bar? De 12 del mediodía a 12 de la noche ¿Ese día había mucha bulla? Si, era un escándalo enorme ¿La gente de allá abajo quienes eran? La gente de la pelea, que venía con el rifle, palos, piedras ¿Cuántas personas eran? Como cincuenta ¿Se presentó algún tipo de problemas frente a su negocio? No frente a mi negocio no ¿Si Ud se para en frente de su casa podrá ver directamente frente a la casa del señor? No puedo ver porque está la gallera y está oscuro. Es todo. Pregunta la juez ¿Ese día cuando la gente armada fue para la casa de Luis Eduardo Ud vio? No ¿Escuchó cual fue el motivo? No escuché ¿Al bar acude mucha gente? Actualmente si ¿Tiene conocimiento de todas las personas que acuden allí? Mis hijos estaban atendiendo y yo estaba en el portón ¿Todo el mundo pasa por el portón? Si, por el portón ¿Ud vio a Capino en el bar? No, yo no lo ví ¿Ud es amiga de Luis Eduardo? No. ¿Existe la posibilidad de que alguien compre la cerveza y Ud no sepa que esta allí? Allí entra gente que yo no lo conozco, yo no me pongo a contar a las personas ¿Por qué las personas le tumbaron el portón? Las que estaban adentro, o sea los curiosos. Es todo.”

Declaró el ciudadano Pedro José Cabrera Caraballo, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo sé de Guicho Polo, el pasó a las 3:30 y medió la mano, me dijo que si preguntaban por el dijera que yo no sé nada, yo estaba sentado a las puertas de mi casa. Es todo. Preguntó el Fiscal: ¿Qué día fue? No recuerdo ¿Año? No sé ¿Cuándo el le dijo eso que aptitud tenía? Tenía un rifle en la mano, y estaba temblando, dijo que lo llegaban solicitando que no dijera nada ¿El tenía muchos problemas en el sector? No lo sé. Es todo. Preguntó la juez: ¿tenía conocimiento que esa persona estaba involucrada en ese crimen? No un compadre me dijo que había un muerto ¿Ud vio si esa persona que acompañaba a Guicho era Luis Eduardo? No lo reconocí. Es todo.”

Declaró el Ciudadano Ardrían Del Jesús Valerio López, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo estaba con Jesús Cuando la pelea, me metí para la casa de allí no sé nada. Es todo.” Preguntó el Fiscal ¿Quién es Jesús? Marcano ¿Qué viste? Nada ¿Qué escuchaste? Nada, cuando el desorden yo me metí para la casa ¿Tu sabes lo que pasó? No sé lo que pasó ¿Escuchaste unos tiros? Si escuché pero no sé quién disparó ¿Cuántos tiros escuchastes? Como cincuenta tiros. Es todo. Preguntó la defensa ¿Dónde vives? En Guaca ¿en que calle? Calle la florida ¿desde donde escuchastes los tiros? De la casa de la mamá de Jesús ¿Cuál es el nombre de la calle donde vives? Calle la Florida ¿Conoces A Luis Eduardo? Si lo conozco ¿Conoces al occiso? No lo conozco. Es todo. Preguntó la juez ¿UD es amigo de Luis Eduardo Marcano? Si, somos amigos. Es todo.”

Declaró la ciudadana la ciudadana Nancy González, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo estaba en el fondo con el señor Luis Eduardo y mi hijo el dijo que se iba a dormir, luego vi el gentío y me metí y sentí el tiroteo, luego me volví a meter y abrí la ventanita para ver. Es todo.” Preguntó el Fiscal ¿Quién es Luis Eduardo? El sapo (señalando al acusado) ¿Son amigos? No ¿Qué ocurrió? El dijo que se iba a dormir y yo me metí, luego, vi cuando estaba disparando ¿A quién viste disparando? A Guicho ¿Cuántos tiros escuchastes? Varios tiros escuché. Es todo. Seguidamente la defensa preguntó ¿Ud podría decir si en algún momento quien es Guicho polo? Lo conozco ¿ese día de los hechos a quién Ud vio disparando? A guicho polo tenía una chaqueta negra ¿Quiénes estaban con guicho cuando estaba disparando? Mas nadie ¿Había algún impedimento para no ver a ese señor? No ¿Dónde Vive? En la Gallera ¿Ese lugar que es su domicilio está cercado que no permita ver quien pasa por fuera? Si porque estaba todo montado ¿hacia ese punto ese lugar donde estaban disparando estaba montado? No ¿Después de que Ud vio a Luis Eduardo ud lo volvió a ver? No ¿Ud sabe a quién le disparaba Guicho Polo? No ¡hizo Muchos disparos? No, pocos. Es todo. Pregunta la defensora Mélida ¿Ud vió como era el arma? Era larga pero no la detallé ¿Ud vio cuando Guicho Polo lo hirió y cayó? No, no vi nada. Es todo. Seguidamente pregunta el escabino ¿Ud vive cerca de Luis Eduardo? Al lado ¿Ud vio cuando le destrozaron la casa a Luis Eduardo? No ¿Ud vio cuando las personas fueron y las destrozaron? Por allí vivía Luis Eduardo Y su hermano ¿Guicho Polo También Vivía allí? No.”

Declaró el ciudadano Luis Beltrán Salazar en su condición de Funcionario, quien previo juramento de ley expuso:
“El día domingo 29 de febrero como a las 7 y 30 fui comisionado para una inspección técnica en compañía del funcionario Jesús Urbina en la calle las delicias de la comunidad de Guaca Municipio Bermúdez, allí en el pavimento del referido lugar se observaron manchas de color pardo rojizo, luego el día 03 de Marzo a so de las 3:30 de la tarde fui comisionado nuevamente por el mismo funcionario a realizar una inspección técnica en la morgue del hospital general de esta ciudad la cual había una persona sin signos vitales presentando una herida en la región temporal izquierdo con orificio de entrada sin salida. También hice un reconocimiento a un arma de fuego tipo rifle calibre 22 color marrón Es todo.” El Fiscal efectuó las siguientes preguntas: ¿Puedes especificar el color pardo rojizo, es sangre? Si ¿Cuándo Ud observa esas manchas están relacionadas con sangra? Si ¿Dónde las conseguiste? En calle las delicias ¿Cómo Tenían conocimiento de esa experticia? Nos informaron que en ese lugar habían herido a una persona ¿Cuándo? El día 29 -02 a las 9:00 PM ¿Dónde? Calle las delicias de guaca ¿Cómo era la herida? En la región temporal izquierdo con entrada sin salida, y de forma circular. Tu como experto cuando ves una herida de forma circular ¿Que la puede ocasionar? Puede ser un arma de fuego. Es todo. ¿Ud recuerda haber participado en otra actuación referida a este procedimiento? Si ¿Cuál? En la inspección técnica y al cadáver ¿Usted participó en otro procedimiento? Si hice reconocimiento a un arma de fuego, tipo rifle color marrón. ¿Esta arma estaba operativa? Si en buen uso y conservación ¿Esta arma accionada produce herida de forma orificio? Si, de mayor o menor gravedad, dependiendo la distancia ¿Quién le suministro esa arma para la experticia? Fue llegada a la oficina para su reconocimiento. ¿A que hora realizó la experticia? A las 7:30 de la mañana ¿Esa inspección fue realizada solo en esa calle? Si, solo en esa calle ¿Ud observó otros datos importantes en esa investigación? Había un quisco de color azul, una calle la que sigue y la que baja ¿En ese quisco había perforaciones por arma de fuego, o en cualquier palabra? En el quisco que yo recuerde no ¿Cómo tuvo conocimiento de esa información? El funcionario que estaba de guardia, y yo fui con el funcionario José Urbina ¿Por qué se realizó tan temprano? Porque allí se cometió un hecho punible ¿Por qué se realizó inspección técnica al cadáver? Para dejar constancia como murió ¿Puede decir como se carga esa arma? Por el tiempo que ha transcurrido no me acuerdo. La Defensora Privada Abg. Nélida Estaba formuló la siguiente pregunta: ¿A que se refiere cundo dice que estaba en buenas condiciones esa arma? Que no tenía mucho uso. Es todo.”

Declaró la ciudadana Marbelis Brito, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo a esa hora estaba durmiendo y me llamaron porque le habían dado un tiro a mi hermano, me dijeron que el sapo y Guicho polo lo mataron, yo le ví que tenía dos balazos, uno en el hombro y otro en la cabeza, luego como la ambulancia que estaba en el dispensario no sé lo que tenía lo llevamos en un carro particular para el hospital. El Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Qué día fue? El 29- 02 ¿A que hora? Como a la una de la mañana ¿Quién es Guicho Polo? El hijo del Señor Polo ¿Quién es el Sapo? El señor que está allí (señalando al acusado) ¿Cómo murió tu hermano? Ellos le dieron un tiro ¿Quiénes ellos? El (señalando al acusado) y Guicho polo, porque le dieron dos tiros ¿Dónde? Uno aquí, y el otro en la cabeza que le quitó la vida. ¿Cuándo saliste a la calle como era el ambiente? En el dispensario estaba full y en la calle también ¿Cuánto tiempo tienes viviendo allí? Casi nací allí ¿Esos hechos provocaron mucho alboroto, como para que se enteraran la gente? Si, había bastantes gentes por la calle ¿Qué hacía? Estaban parados por el dispensario viendo a mi hermano. Es todo. Por su parte la Defensa efectuó las siguientes preguntas: ¿Cuál es la dirección exacta? Frente a la plaza calle le cementerio de Guaca ¿tenía ud conocimiento que en esa fecha se estaba celebrando una fiesta? No ¿A que hora salió de su casa? Como a la una y veinte cuando me dijeron que mi hermano lo habían matado ¿Quién le dio la información? No recuerdo porque estaba preocupada por mi hermano.¿Por que suministra la información de los dos tiros? Por que yo lo llevé para el dispensario ¿Ud vio los tiros de su hermano? Si uno en el hombro y uno en la cabeza. ¿A que hora se fue a dormir? Como a las 11: 00 PM. Es todo. Seguidamente preguntó la juez ¿Ud vio a Guicho polo y al sapo afuera? No eso pasó por la gallera y yo vivo por la plaza ¿Sabe porque mataron a su hermano? No se, sería porque le dio la gana. Es todo.”

Declaró el ciudadano Gladimir Brito Rodríguez, quien previo juramento de ley expuso:
“Cuando salí del bar me encontré con el problema, los disparos y la tiradera de piedras y botellas, cuando comenzaron a disparar todo loco, estaba Luis Antonio Osuna, el sapo, el Gogo, tiraban piedras y botellas. Es todo. El Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Dónde fue eso? En el bar de Zoila ¿Dónde queda? En guaca ¿A que hora fue eso? De doce a una ¿Quien estaba disparando? Guicho polo ¿Con quién estaba? Con el sapo, Gogo, Luis Carlos ¿Quién es el sapo? Luis ¿Quién es el sapo? Él (señalando al acusado) ¿Se hicieron muchos disparos? Mas de veinte ¿Qué pasó después? Cuando se calmó la broma, cuando yo trato de salir me consigo que traían a mi hermano cargado para llevarlo para el ambulatorio ¿Cuándo te enteraste que murió tu hermano? El murió el dos de marzo ¿Dónde estaba herido? Tenían dos disparos uno en el brazo y e otro en la cabeza. Es todo. La Defensa interrogó de la siguiente manera: ¿Dónde ocurrió eso en el bar? En la parte de afuera ¿Con quien estabas tu? Mi hermano y Jesús ¿Tienes parentesco con Jesús? Es mi primo ¿Tu estabas con Danny Brito? Dentro del bar, si pero ellos se venían y yo me quede adentro ¿Tu recuerdas como estaba vestido Danny Brito? Pantalón rojo y camisa blanca de rayas rojas ¿Recuerdas como vestía Jesús Alberto Cabello? No ¿A quienes mas viste con Guicho polo? Al sapo, el gogo, Luis Carlos ¿Quién disparaba? Guicho polo ¿Alguien más disparó? No ¿Alguien ejercía acciones violentas? Cuando la gente salían ellos comenzaron a tirar piedras ¿Cuándo estabas detrás del kiosco, viste que Guicho polo estaba disparando mas de 20 veces? Si, ¿Cómo vestía Luis Eduardo? Una camisa roja ¿Cómo vestía Guicho polo? Una chaqueta negra y pantalón azul ¿Tu observaste algún problema entre Danny Brito y Luis Eduardo? No observó ¿Supiste de algún problema entre el occiso y Luis Eduardo? No ¿Tu viste caer a tu hermano? No ¿Cuándo lo viste? Cuando se lo llevaron para el ambulatorio ¿A quienes mas de tu familia vistes esa noche? A Enrique y a Javier ¿Ese día había una fiesta en Guaca? No ¿Qué día era? Un Sábado 29 ¿Sabes quien destrozó la casa del papá de Luis Eduardo? No sé. ¿A que hora te encontrabas en el bar? A las doce ¿Podrías decir en lugar de los hechos como estaba? No estaba oscuro, la esquina sí, pero en la parte donde estaban ellos se veía clarito ¿Tu viste cuando le dispararon a Jesús Cabello? No ¿A quién te refieres cuando dices a los demás? A todo el que salía del bar como locos ¿Tu viste cuando cayó tu hermano Danny? No ¿Y como le vistes los disparos? En el hospital. Es todo. Seguidamente la juez preguntó: ¿Ud vio cuando le dispararon a su hermano? No ¿A que distancia se encontraba donde estaba Guicho polo, el grupo y Usted? Como a veinte metros ¿Ud escuchó si el ciudadano Luis Eduardo le mencionó algo a Guicho Polo? Le decía, dispara primo, dispara, ¿Otra persona le decía lo mismo? No, El único era el sapo. Es todo.

Declaró el ciudadano Danny Reyes, en su condición de experto quien luego de prestar juramento, expuso:
“El 09 de Marzo se le realicé experticia de reconocimiento a dos balas calibres 22 y dos segmento de plomo de color gris de forma irregular. Es todo”. El Fiscal del Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas: ¿Quién te ordenó la realización de esa experticia? la sala de sustanciación ¿Con que estaba relacionado? Con un homicidio ¿Qué arrojo la experticia? La bala de arma de fuego, la cual puede causar la muerte, puede ser usaba en rifle de calibre 22 ¿Fueron Componentes de una bala? Si, de una bala, los cuales estaban sin percutir ¿Realizó experticia a una bala sin percutir? Si, realice experticia a dos balas Es todo. Por su parte la Defensa interrogó: ¿Puede ampliar su conocimiento? se le hizo experticia a las balas, que al ser disparada puede causar la muerte dependiendo de la zona anatómica donde se dispare ¿Qué tipo de arma? Tipo rifle calibre 22 ¿Esas dos balas estaban percutidas? No, sin percutir ¿Donde fueron recabadas? Lo desconozco. ¿Puede señalar como era esas dos balas? De metal, de color amarillo ¿Qué material? De metal y de color amarillo. Es todo. Preguntó el escabino: ¿Una escopeta puede usar ese tipo de bala? Todo es que se acondicione el calibre para tal fin, en vista de eso ya sería un chopo. Es todo.”

Declaró la ciudadana Marielis José Fuentes Ramos, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo me pare ese día de 12 a 1 de la mañana, porque a esa hora es que mi hijo se para a tomar tetero, y yo me paré a prepararlo y escuche la detonación, miré por los huecos de mi casa y vi que le dispararon al chamo, los que lo estaban disparando estaban hacia debajo de donde yo vivo. Es todo.” El Fiscal efectuó las siguientes preguntas: ¿Por qué te paraste? Mi hijo se para a tomar tetero ¿Que viste? Que el (señalando al acusado) le daba las balas a guicho polo ¿Quién es el sapo? El (señalando al acusado) ¿Cuántas personas vistes? Guicho polo, el sapo, el gogo, Luis Carlos, Juan Carlos ¿Qué hacía el sapo? El le entregaba las balas a guicho ¿La persona del sapo que decía? Dispara guicho, dispara ¿Luego que ocurrió? Todos los que estaban allí se fueron ¿Viste cuando se metió en su casa? Si, lo vi ¿Al día siguiente te enteraste? Yo fui a la bodega y cuando iba encontré una balita, y escuché que Guicho polo había matado a capino ¿Dónde encontraste la balita? En la esquina donde estaban disparando ¿Ese joven que murió tenía problemas en la comunidad? No ¿Y a la persona que tu le decías el sapo, tenía problemas en la comunidad? Si con una señora. Es todo. Acto seguido la Defensa interrogó lo siguiente: ¿Cómo es tu casa? Una vivienda pintada de verde con rosado N° 40 ¿Para la fecha del problema existía esa vivienda? Si ¿Dónde está ubicada? Hacia el cerro en un terreno plano ¿Ese lugar tenía luz artificial suficiente? Si ¿Como estaba vestido Guicho polo? Una chaqueta negra y un pantalón prelavado ¿Cómo sabías que era Guicho polo? Porque el volteó y me vio parada allí ¿Tu vistes a Bladimir detrás de la casa donde estaban disparando? No, no lo vi ¿A quien mas vistes? Aparte de ellos no había más nadie. ¿Cómo estaba vestido Luis Eduardo? Camisa roja y el short no me acuerdo el color ¿Recuerdas las mangas de la camisa? Manga corta ¿Qué tiempo tenía tu hijo? Un añito y siete meses ¿Ese niño tiene parentesco con alguna de las personas lesionadas? No ¿Hacia la parte donde cayó la víctima, la pudiste ver? Si tenía un pantalón cortico ¿estaba solo o acompañado? Si, lo vi solo ¿Cómo estaba vestido? Un pantalón vinotinto y la camisa no recuerdo ¿había mas personas? Una persona que estaba parada frente a mi casa ¿No había mas nadie? No, había ¿Fueron varias detonaciones? Si varias detonaciones ¿Qué mas encontraste en la bodega, a parte de la bala? Mas nada ¿Tu conoces al señor Luis Capino? No ¿Estaba presente en el lugar de los hechos? No ¿Tu sabes quienes destruyeron la casa del sapo? El fiscal objetó la pregunta y la juez la declaro con lugar. ¿Tú detallaste que otras cosas ocurrieron antes de llegar a tu casa? No ¿Escuchó mas tiros después de llegar a tu casa? No, porque yo duermo en el último cuarto ¿A quien le disparaba la persona? Hacia donde estaba parado el chamo ¿De donde se sacaba las balas? Del bolsillo ¿Las detonaciones sonaban constantemente? Si, sonaba como se dispara un arma (pin pin pin). ¿A que distancia se encontraba de ese portoncito al lugar de lo hechos? Como a siete metros ¿Cuál fue la aptitud después de lo que vió? Me quedé parada viendo ¿Podrá decir usted si logró ver las balas que le pasaba el sapo a Guicho polo? Objetó el fiscal. La juez la declara sin lugar en consecuencia la testigo responde: el sacaba bala y se la entregaba al otro en las manos. ¿ Ud estaba parada en el portón y viste con tantas precisión ¿A quien vistes disparar? A guicho polo ¿Viste el arma, como era? Era larga ¿Sabes como se llama Guicho polo? No sé como se llama ¿Sabes como se llama la señora que el sapo tuvo problema? Se llama Carmen Cruz, y le decía cacuma ¿Tu vistes cuando Guicho polo le disparaba al ciudadano Danny Brito? si, el cayó ¿Con quienes estaba acompañada Danny? Estaba solo ¿Conoces a Jesús Alberto Cabello? No ¿Guicho donde estaba? En el lugar de los hechos ¿Tuviste conocimiento que esas persona había tenido problema con el sapo? No ¿Dónde te encontraste la balita? En la parte donde estaba guicho y el sapo ¿Que hiciste con la balita? La entregué a la PTJ. Es todo. Seguidamente preguntó el escabino ¿A que distancia vives del sapo? Frente a su casa ¿Vistes al otro día las casas destrozadas? Si ¿Supiste quienes le destrozaron la casa? No. Es todo. Preguntó la juez ¿Ud manifestó que el ciudadano Danny Brito se encontraba sólo y después manifiesta que estaba chucho con él? Porque ellos estaban juntos pero chucho estaba mas allá, en el momento que le dispararon Danny estaba sólo y chucho cayó herido en la pierna (rodilla) y no se podía parar. ¿Quién es ese ciudadano? Chucho (señalando a la víctima). ¿Viste varias personas? Si, estaban viendo la sangre ¿Recuerda la fecha de los hechos? No ¿Qué dirección? Calle las delicias, cerca de la panadería en Guaca. ¿Dónde cae Danny? Cerca de la panadería, por donde está un bar ¿Recuerda la hora? Casi a la una. Es todo.”

Declaró el experto Pedro Luis León López, quien previo juramento de ley expuso:
“Practiqué un reconocimiento médico al ciudadano Jesús Alberto Cabello, para ese momento del examen físico presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, perforando la parte ósea y la blanda de la rodilla. Es todo.” Preguntó el fiscal ¿Puede describir lo que hizo? La rodilla tiene cara posterior, anterior, interna y externa, la entrada fue de cara anterior y salió por la externa ¿Podemos dar por hecho que el disparo fue de frente? Si, de frente a la persona, y si chocó con la parte ósea se pudo haber desviado ¿Que le manifestó el paciente? No sé si ese mismo día del informe lo vi yo, o después del informe ¿Se puede inferir que fue ocasionada por un arma de fuego? Si, lo que mas se asemeja es a una herida por arma de fuego ¿Tuvo tatuaje? No lo menciono. Es todo. Preguntó la defensa ¿Esa desviación de la bala en la rodilla, se pudo haber producido por la distancia? Hay que ver el tipo de arma, la escopeta tiene menos fuerza y casi no hay orificio de salida, y son varios proyectil, a menos que sea un arma casera ¿La ropa puede ser causa de permitir que no se produzca el tatuaje? Hasta tal punto sí, también puede deberse a la pólvora ¿Puede haber sido con una pistola de alta potencia? Si con una pistola o un revólver. Es todo. Preguntó la defensora: ¿Del tiempo de curación siempre la herida tiene que haber complicaciones? Sí, salvo complicaciones que se ha tenido que amputar. Es todo.”

Declaró la ciudadana Mariela Josefina Gutiérrez, quien previo juramento de ley expuso:
“Yo como a las 11:30 bajé con unas amigas, y luego subí vimos una pelea con unos chamos de Margarita, yo le dije a mi mamá que cerrara la puerta, vi a la familia del muerto con palos y botellas, yo vi cuando le dispararon a chucho, el primer disparo fue a chucho, luego me metí para dentro y vi cuando le metieron el tiro al occiso y cayó, luego escuché que guicho polo lo mató. Es todo.” Preguntó el fiscal ¿Quién estaba efectuando los tiros? No vi ¿Quines estaban en esa calle? Varias gentes, reconocí al chucho cuando le dieron los tiros, o sea al muerto y al herido ¿La persona herida está aquí? Si, señala a la víctima ¿Tú pareja para ese momento como se llamaba? Leroy Rivas ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? No vi, solo vi al sapo gogo, guicho polo ¿De donde venían los disparos? Por la calle donde vive el sapo, la casa se encuentra cerca del cerro ¿Qué día fue eso? Un sábado no recuerdo la fecha ¿Leandro Leroy es amigo del sapo? no sé ¿Dónde estabas? en mi casa ¿Cuántos tiros fueron? Mas de dos, varios ¿Luego que te metiste a tu casa que pasó? Los familiares del muerto desbarataron la casa de Luis Eduardo ¿Quién es Luis Eduardo? El sapo ¿Eso estaba iluminado? En la panadería estaba apagada ¿La Luz estaba prendida? Estaba claro ¿El poste donde queda? En la esquina donde lo mataron ¿Al otro día te percataste del porque la casa estaba destrozada? No vivo cerca de esa casa, queda para la otra calle ¿Al día siguiente te preguntaste de lo que había ocurrido? Fuimos a ver y escuchamos los comentarios, que habían tenido problema la familia del occiso con la gente de Luis Eduardo (el sapo), y con los hermanos ¿Tienes conocimiento que esos problemas eran resientes? Escuché que hacía tiempo esos problemas ¿Qué personas te dijo que ellos habían tenido problema? Varias personas dijeron que ellos tenían piques ¿Esa noche vistes al sapo? No, ni sábado ni Domingo ¿Tu eres familia del herido o del occiso? No. Es todo. Preguntó la defensa: ¿Cuándo dices que fuiste a ver las casa destrozadas a que hora fuiste? Como a las nueve ¿Tu por esa calle vistes algún rasgos de balas? Si, unas bichitas de balas ¿Habían muchas personas viendo las casa destrozadas? Si ¿ En la noche de los hechos, las detonaciones como se escuchaban? Primero, fue lenta después eran seguidos ¿Quién es Chucho? El, señala a la victima ¿Cómo estaba vestido? Tenían como un Jean y una camisa como rojo ¿Viste donde le dieron el disparo? Venía caminando cojo ¿Esa pelea se originó donde? En la calle ¿Tu estuviste en el bar de tu mamá? Si ¿Viste al occiso dentro del bar? No ¿De donde venía el occiso? De allá abajo ¿Antes de los hechos lo viste en el bar de tu mamá? No, no lo vi. Es todo.”

Seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas para que sean incorporadas por su lectura, procediéndose a dar lectura a las pruebas, que fueron admitidas en la audiencia preliminar, para que sean incorporados por su lectura.

Antes de declarar cerrada la fase de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico procesal penal, la Juez Presidente advirtió sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, con respecto al tipo de participación, manifestando la posibilidad de cambiar de homicidio intencional simple y lesiones personales graves, en grado de cooperador inmediato, a homicidio intencional simple y lesiones personales graves, en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal; en consecuencia, se le cedió el derecho a las partes a fin de que manifestaran si solicitaban el diferimiento a fin de recabar nuevas pruebas, así como al acusado a objeto de que manifestara si deseaba declarar nuevamente.

Cerrada la recepción de las pruebas se procedió a las conclusiones finales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando el representante del Ministerio Público, quien manifestó:

“Este Ministerio Público solicita que una vez evacuadas las pruebas, las mismas sean apreciadas, con respecto al delito que se le imputa al acusado, se contrastas los testimonios de los testigos en cuanto a las declaraciones que señalan la participación del acusado con el hecho cometido. En cuanto a las declaraciones rendidas por algunos testigos se puede mencionar la del testigo presencial Bladimir Brito, quién escuchó que decía el acusado: ¡Dispara, primo, dispara!, también se escuchó de parte de otros testigos que fueron varias detonaciones. En consecuencia, pido justicia, ya que quedó plenamente demostrado que el acusado Luis Eduardo Marcano Gómez, si estuvo allí en el lugar de los hechos, y si tuvo participación, una vez demostrada todas las circunstancias solicito que sea condenado y se haga justicia.”

Por su parte la Defensa concluyó:
“En vista de la acusación presentada por el Ministerio Público, en relación a esas circunstancias quiero ratificar que esta defensa imparte el principio de la justicia, en consecuencia le pide al tribunal de todas las pruebas presentadas en esta audiencia oral y pública un análisis a todas ellas. El ministerio público está de acuerdo con el cambio de la calificación jurídica, en cambio esta defensa persistió en el testimonio del Ciudadano Luis Osuna, y el Ministerio Público dijo que no debería declarar. La defensa no viene aquí para reparar el daño sufrido por las personas, esta defensa viene a pedir a este tribunal que deseche las declaraciones de los familiares del occiso y los familiares del herido, todo ello de conformidad con el artículo 379 del C.O.P.P, pido que se deseche las declaraciones, incluso de la misma victima, ya que este ciudadano fue contradictorio en una de sus declaraciones, así como la de otros testigos por considerarla incongruente, por todo lo antes expuesto esta defensa lo que pide es que se deseche, ya que no existe criterio de culpabilidad, porque el interés de los testigos son bastantes evidentes en contra de mi defendido, pido se deseche las declaraciones de los siguientes testigos: Marielis Ramos, Gladimir Brito, Jesús Alberto Cabello, Marbelis Brito, por guardar interés en la causa. Por todos los razonamientos y en nombre de mi representado, quiero aclarar la evacuación del ciudadano Luis Osuna, aún cuando compareció no pudo declarar, es por lo que se observa que se obstruyó la diligencia para que él declarara, esta defensa se pregunta donde está la justicia, quien le informó al C.I.C.P.C, que el ciudadano Luis Osuna estaba aquí, por lo que esta defensa mantiene que el ciudadano Luis Eduardo Gómez es inocente de lo que se le acusa, también resalto que el Ministerio Público fue grosero con una testigo al decirle ¿Te falta la chuleta?. En conclusión pido que se deseche las pruebas antes mencionas. En base de todos los razonamientos expuesto esta defensa pide que se absuelva a mi representado de todo que se le acusa. “

Una vez cedido el derecho de palabra a la víctima ciudadano Jesús Alberto Cabello, manifestó que no deseaba declarar, igualmente se cedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar nuevamente.

DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Analizados como han sido los elementos probatorios evacuados en el transcurso del juicio oral y público, se procede a hacer un análisis de las pruebas que se desestiman y las razones por las cuales no se valoran, para centrar el análisis en las pruebas restantes, a los fines de determinar los hechos que se consideraron acreditados, así como los fundamentos de hechos y de derecho.

Se desestimó la prueba incorporada por su lectura, específicamente el Acta de presentación de imputado realizada en el Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescente de este Circuito Judicial, efectuada al adolescente Luis Osuna Gómez, este tribunal no lo valora, por considerar que tal prueba no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el juez sólo debe apreciar las pruebas incorporadas al juicio oral, en estricta observancia de la ley, y como quiera que en atención al principio de inmediación los jueces deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento, que este principio tal y como lo señala Chiovenda, exige que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de las que extrae su convencimiento, y haya entrado, por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata de ellos y no en las referencias ajenas. Aunado al principio de contradicción o posibilidad de control de la prueba, lo cual constituye un aspecto que forma parte del debido proceso, y como quiera que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, para que sean incorporadas para su lectura, no se desarrollaron ante la presencia o la intervención de este Tribunal o bajo la modalidad de la prueba anticipada, siendo que las partes no tuvieron el control de la misma, es por tales razones que este Tribunal la desestima, por lo tanto mal podría este Tribunal Mixto fundar alguna decisión en base a las mismas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “ Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; aunado a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del mismo Código, el cual establece: “ Sólo podrán ser incorporados por su lectura: 2°. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”; así como lo señalado en el artículo 16, el cual prevé: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Se desestimó la declaración de los ciudadanos: 1) Melesio José Ribas Indriago, quien manifestó: “Yo de conocimiento no tenía si no por referencia, a mi casa fue un PTJ a decirme que se había cometido un homicidio y que mi arma estaba involucrada me la pidieron y yo me rehusé porque era mía y la tenia bajo llave, luego me pidieron que la trajera y yo la traje. Es todo.” 2) Zoila Margarita Guzmán, quien expuso: “No me acuerdo fecha, yo estaba frente a mi negocio cuando venía la gente con piedras, armados hacia la casa de Eduardo, luego me fui al porche de mi casa cuando escuché Guicho polo lo mató. Es todo.” 3) Adrian Del Jesús Valerio López, quien manifestó: “Yo estaba con Jesús Cuando la pelea, me metí para la casa de allí no sé nada. Es todo.” Preguntó el Fiscal ¿Quién es Jesús? Marcano ¿Qué viste? Nada ¿Qué escuchaste? Nada, cuando el desorden yo me metí para la casa ¿Tu sabes lo que pasó? No sé lo que pasó

Tales declaraciones no se valoraron, por cuanto de sus dichos se observa o se evidencio, que no aportaron ningún elemento que pudiera contribuir al esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso, ni a determinar la responsabilidad penal del acusado, toda vez que fueron enfáticos en declarar, que no estuvieron en el lugar donde ocurrieron los hechos y que no vieron nada de lo acontecido.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 29 de Febrero del 2004, aproximadamente a la 1:30 a.m, el ciudadano Luis Eduardo Marcano Gómez, encontrándose en compañía de los ciudadanos Luis Osuna Gómez, Juan Carlos y un ciudadano apodado “gogo”, en la calle las Delicias vía pública, en la comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente al frente del Bar de Zoila, lugar donde se encontraban los ciudadanos Danny José Brito y Jesús Alberto Cabello, momentos cuando el acusado Luis Eduardo Marcano Gómez le manifestó a Luis Osuna Gómez “dispara primo dispara”, por lo que el ciudadano Luis Osuna, portando un arma de fuego tipo, rifle, efectuó varios disparos, hiriendo mortalmente a Danny José Brito, quien falleció posteriormente, e igualmente hirió en la pierna a nivel de la rodilla, al ciudadano Jesús Alberto Cabello.” Estos hechos quedaron probados con las declaraciones de: 1) el ciudadano Jesús Alberto Cabello, cuando manifestó: “…yo estaba el 28 para amanecer el 29 de febrero del 2004, con mi primo en el frente del bar de Zoila, veníamos saliendo era como la 1:00 A: M y llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo dispara primo dispara, y a mi me dieron y el decía sigue disparando y el siguió, y fue cuando mi primo cayó y ellos salieron corriendo estaba Juan Carlos y el Gogo y Guicho Polo. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Quién es tu primo? El muerto, Danny ¿Cuándo tu dices el, a quien señalas? A el sapo (señalado al acusado) ¿El acusado se encontraba con quien?: Con Juan Carlos, el Gogo y Guicho Polo ¿Donde? En el bar de Zoila ¿Qué escuchaste? Que el decía dispara primo, dispara ¿Quiénes salieron corriendo? el sapo (el acusado), guicho y los demás que andaban con él, ¿Qué le mencionaba? El decía “dispara primo dispara”. ¿Recuerda la hora? Cuando le buscó problemas, era como a la una. ¿Qué personas dispararon? Yo no se, lo que escuché es que el (señalando al acusado) decía “dispara primo, dispara”. ¿Cuántos disparos hicieron? Un poco ¿Dónde vives? En Guaca ¿El acusado tuvo participación con los hechos? Si porque el decía “dispara primo dispara”. ¿Cuándo el decía dispara primo a quién se refería? A guicho polo (Luis Osuna Gómez). ¿Cómo le buscó problema el acusado a su primo? le dijo que te pasa a ti quieres pelear, luego salió corriendo y dijo que disparara. ¿Quién le disparó a usted? No se porque no vi ¿Ud conoce el nombre de guicho polo? Le decían Luis Antonio. 2) el ciudadano Javier Antonio Rojas, cuando expuso: “Yo cuando estaba allí estaba detrás de ellos, …yo estaba atrás el sapo, él le decía a guicho que disparara. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando tú hablas del sapo a quien te refieres? Al acusado (señalándolo) ¿Qué hacia el?- Mandaba a guicho que disparara. ¿cuando fue eso? El 28-02-2004 en la madrugada como de 1:00 a 2:00 ¿Quién es guicho polo? El que el mandaba que disparara. ¿A quiénes mas vistes? Juan Carlos y Gogo a los cuatro ¿Quiénes son los cuatro? Guicho, el sapo, Juan Carlos y el Gogo ¿Dónde los vistes? Cerca el bar de Zoila en guaca. ¿Qué conocimiento tiene Ud de lo hechos? Yo estaba en la parte de atrás y escuchaba que el le decía a guicho que disparara. ¿Cuándo ud dice que estaba atrás a que posición estaba? Detrás del sapo ¿Dónde estaba el sapo? Junto a guicho. ¿Ud conoce a Guicho Polo? Si lo conozco ¿Ud conoce el nombre de el? Luis Osuna ¿Después lo volvió a ver? Si, cuando el sapo lo mandaba a disparar ¿Dónde lo vio después? En Guaca. ¿Si vio a guicho polo maniobrar un arma? Si un rifle ¿Cómo sabe que era un rifle? Por lo largo y el tipo de bala que disparaba ¿Vio el arma? Si la vi. ¿Hacia donde disparaba Luis Osuna? Hacia el frente donde esta la victima ¿Ud vio dispara a alguien más a parte de Luis Osuna? No ¿Cuántos disparo hizo? Varios. ¿Ud vió cuando a Danny Brito le dispararon? Si ¿Específicamente como le decía él a Luis osuna? “Dispara ahora primo, dispara” ¿Que hicieron después ellos? Salieron corriendo los cuatros ¿Cuándo Ud ve a su primo que cae al suelo ve a Jesús cabello? Ya se lo habían llevado. ¿Había otra persona que le decía a Luis Osuna que disparara? No el sapo, solo”. 3) el funcionario Ignacio Indriago, cuando manifestó: “El día 05-03-04 practiqué una experticia a una arma la cual resultó ser un rifle.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué puede lesionar? Si inclusive la muerte. ¿Cuántas balas alcanza cargar ese rifle? Ella se dispara y se vuelve a armar. 4) el experto Dr. Doctor Diógenes Rodríguez, cuando expuso: “Realicé un reconocimiento y un informe el 04-03-04, que se le practicó al Ciudadano Danny Brito, el llegó vivo pero falleció ese mismo día presentó con herida por arma de fuego a nivel de cráneo con pérdida de masa encefálica.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Esas heridas la evaluó Ud? Si penetró en la base craneal y destruyó la masa encefálica ¿Qué diferencia la herida por arma de fuego a las otras? El orificio ¿Un Rifle produce estas heridas? Si ¿El Lugar de la herida? A nivel de frontal parietal izquierdo.” 5) la ciudadana Andris García, cuando manifestó: “Yo estaba sentada en frente de la panadería como a las 11:00 u 11:30 PM, la pelea empezó por allá abajo y llegó por la gallera y hubo un muerto y un herido. Y cuando a preguntas respondió: ¿te acuerda el nombre de las personas heridas? Jesús Cabello (señalando a la víctima) y Capino ( refiriéndose al occiso Danny Brito) ¿podías hacer mención de esas personas que estaban allí? Estaba Guicho, la gente dice que fue guicho pero yo no lo vi.” 6) El ciudadano Pedro José Cabrera Caraballo, quien expuso:“Yo sé de Guicho Polo, el pasó a las 3:30 y medió la mano, me dijo que si preguntaban por el dijera que yo no sé nada, yo estaba sentado a las puertas de mi casa. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo el le dijo eso que aptitud tenía? Tenía un rifle en la mano, y estaba temblando, dijo que lo llegaban solicitando que no dijera nada.” 7) La ciudadana Nancy González, cuando manifestó: “…sentí el tiroteo, luego me volví a meter y abrí la ventanita para ver.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Quién es Luis Eduardo? El sapo (señalando al acusado) ¿Qué ocurrió? El dijo que se iba a dormir y yo me metí, luego, vi cuando estaba disparando ¿A quién viste disparando? A Guicho ¿Cuántos tiros escuchastes? Varios tiros escuché. ¿Ud vió como era el arma? Era larga pero no la detallé. 8) El ciudadano Luis Beltrán Salazar en su condición de Funcionario, cuando manifestó: “El día domingo 29 de febrero como a las 7 y 30 fui comisionado para una inspección técnica en compañía del funcionario Jesús Urbina en la calle las delicias de la comunidad de Guaca Municipio Bermúdez, allí en el pavimento del referido lugar se observaron manchas de color pardo rojizo, luego el día 03 de Marzo a so de las 3:30 de la tarde fui comisionado nuevamente por el mismo funcionario a realizar una inspección técnica en la morgue del hospital general de esta ciudad la cual había una persona sin signos vitales presentando una herida en la región temporal izquierdo con orificio de entrada sin salida. También hice un reconocimiento a un arma de fuego tipo rifle calibre 22 color marrón. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo Ud observa esas manchas están relacionadas con sangre? Si ¿Dónde las conseguiste? En calle las delicias ¿Cómo Tenían conocimiento de esa experticia? Nos informaron que en ese lugar habían herido a una persona ¿Cuándo? El día 29 -02 a las 9:00 PM ¿Dónde? Calle las delicias de guaca ¿Cómo era la herida? En la región temporal izquierdo con entrada sin salida, y de forma circular. ¿Tu como experto cuando ves una herida de forma circular ¿Que la puede ocasionar? Puede ser un arma de fuego. ¿Usted participó en otro procedimiento? Si hice reconocimiento a un arma de fuego, tipo rifle color marrón. ¿Esta arma estaba operativa? Si en buen uso y conservación ¿Esta arma accionada produce herida de forma orificio? Si, de mayor o menor gravedad, dependiendo la distancia. ¿Por qué se realizó inspección técnica al cadáver? Para dejar constancia como murió. 9) La ciudadana Marbelis Brito, quien manifestó: “Yo a esa hora estaba durmiendo y me llamaron porque le habían dado un tiro a mi hermano, me dijeron que el sapo y Guicho polo lo mataron, yo le ví que tenía dos balazos, uno en el hombro y otro en la cabeza, luego como la ambulancia que estaba en el dispensario no sé lo que tenía lo llevamos en un carro particular para el hospital. “ Y cuando a preguntas contestó: ¿Qué día fue? El 29- 02 ¿A que hora? Como a la una de la mañana. ¿Quién es el Sapo? El señor que está allí (señalando al acusado) ¿Cómo murió tu hermano? Ellos le dieron un tiro. 10) El ciudadano Gladimir Brito Rodríguez, cuando manifestó: “Cuando salí del bar me encontré con el problema, los disparos y la tiradera de piedras y botellas, cuando comenzaron a disparar todo loco, estaba Luis Antonio Osuna, el sapo, el Gogo, tiraban piedras y botellas.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde fue eso? En el bar de Zoila ¿Dónde queda? En guaca ¿A que hora fue eso? De doce a una ¿Quien estaba disparando? Guicho polo ¿Con quién estaba? Con el sapo, Gogo, Luis Carlos ¿Quién es el sapo? Luis Eduardo ¿Quién es el sapo? Él (señalando al acusado) ¿Se hicieron muchos disparos? Mas de veinte ¿Qué pasó después? Cuando se calmó la broma, cuando yo trato de salir me consigo que traían a mi hermano cargado para llevarlo para el ambulatorio ¿Cuándo te enteraste que murió tu hermano? El murió el dos de marzo. ¿Dónde ocurrió eso en el bar? En la parte de afuera. ¿A quienes mas viste con Guicho polo? Al sapo, el gogo, Luis Carlos ¿Quién disparaba? Guicho polo. ¿Qué día era? Un Sábado 29. ¿Ud escuchó si el ciudadano Luis Eduardo le mencionó algo a Guicho Polo? Le decía, “dispara primo, dispara”. 11) El ciudadano Danny Reyes, en su condición de experto cuando manifestó: “El 09 de Marzo se le realicé experticia de reconocimiento a dos balas calibres 22 y dos segmento de plomo de color gris de forma irregular.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Con que estaba relacionado? Con un homicidio ¿Qué arrojo la experticia? La bala de arma de fuego, la cual puede causar la muerte, puede ser usaba en rifle de calibre 22 ¿Fueron Componentes de una bala? Si, de una bala, los cuales estaban sin percutir ¿Realizó experticia a una bala sin percutir? Si, realice experticia a dos balas. ¿Puede ampliar su conocimiento? se le hizo experticia a las balas, que al ser disparada puede causar la muerte dependiendo de la zona anatómica donde se dispare ¿Qué tipo de arma? Tipo rifle calibre 22.” 12) La ciudadana Marielis José Fuentes Ramos, cuando manifestó: “Yo me pare ese día de 12 a 1 de la mañana…. escuche la detonación, miré por los huecos de mi casa y vi que le dispararon al chamo, los que lo estaban disparando estaban hacia debajo de donde yo vivo.” Y cuando a preguntas respondió:¿Quién es el sapo? El (señalando al acusado) ¿Cuántas personas vistes? Guicho polo, el sapo, el gogo, Luis Carlos, Juan Carlos ¿La persona del sapo que decía? “Dispara guicho, dispara” ¿Fueron varias detonaciones? Si varias detonaciones. ¿A quien vistes disparar? A guicho polo ¿Viste el arma, como era? Era larga. ¿Tu vistes cuando Guicho polo le disparaba al ciudadano Danny Brito? si, el cayó. ¿Ud manifestó que el ciudadano Danny Brito se encontraba sólo y después manifiesta que estaba chucho con él? Porque ellos estaban juntos pero chucho estaba mas allá, en el momento que le dispararon Danny estaba sólo y chucho cayó herido en la pierna (rodilla) y no se podía parar. ¿Quién es ese ciudadano? Chucho (señalando a la víctima). ¿En qué dirección ocurren los hechos? Calle las delicias, cerca de la panadería en Guaca. ¿Dónde cae Danny? Cerca de la panadería, por donde está un bar ¿Recuerda la hora? Casi a la una.” 13) El experto Pedro Luis León López, cuando manifestó: “Practiqué un reconocimiento médico al ciudadano Jesús Alberto Cabello, para ese momento del examen físico presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, perforando la parte ósea y la blanda de la rodilla. Es todo.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Puede describir lo que hizo? La rodilla tiene cara posterior, anterior, interna y externa, la entrada fue de cara anterior y salió por la externa ¿Podemos dar por hecho que el disparo fue de frente? Si, de frente a la persona, y si chocó con la parte ósea se pudo haber desviado. ¿Se puede inferir que fue ocasionada por un arma de fuego? Si, lo que mas se asemeja es a una herida por arma de fuego.” 14) La ciudadana Mariela Josefina Gutiérrez, quien manifestó: “…vimos una pelea…yo vi cuando le dispararon a chucho, el primer disparo fue a chucho, luego me metí para dentro y vi cuando le metieron el tiro al occiso y cayó, luego escuché que guicho polo lo mató”. Y cuando a preguntas respondió: ¿La persona herida está aquí? Si, señala a la víctima. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? No vi, solo vi al sapo gogo, guicho polo ¿De donde venían los disparos? Por la calle donde vive el sapo, la casa se encuentra cerca del cerro ¿Qué día fue eso? Un sábado. ¿Cuántos tiros fueron? Mas de dos, varios.

Ahora bien, la declaración de los testigos presenciales de los hechos objeto de este proceso, ciudadanos Jesús Alberto Cabello, Javier Antonio Rojas, Gladimir Brito Rodríguez y Marielis José Fuentes Ramos, son contestes en indicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del delito, toda vez que manifestaron: 1) Jesús Alberto Cabello, manifestó: “…yo estaba el 28 para amanecer el 29 de febrero del 2004, con mi primo en el frente del bar de Zoila, veníamos saliendo era como la 1:00 A: M y llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo dispara primo dispara, y a mi me dieron y el decía sigue disparando y el siguió, y fue cuando mi primo cayó y ellos salieron corriendo estaba Juan Carlos y el Gogo y Guicho Polo. 2) Javier Antonio Rojas, expuso: “Yo cuando estaba allí estaba detrás de ellos, …yo estaba atrás el sapo, él le decía a guicho que disparara. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando tú hablas del sapo a quien te refieres? Al acusado (señalándolo) ¿Qué hacía el?- Mandaba a guicho que disparara. ¿cuando fue eso? El 28-02-2004 en la madrugada como de 1:00 a 2:00 ¿Quién es guicho polo? El que el mandaba que disparara. ¿A quiénes mas vistes? Juan Carlos y Gogo a los cuatro ¿Quiénes son los cuatro? Guicho, el sapo, Juan Carlos y el Gogo ¿Dónde los vistes? Cerca el bar de Zoila en guaca. ¿Dónde estaba el sapo? Junto a guicho. ¿Ud conoce a Guicho Polo? Si lo conozco ¿Ud conoce el nombre de el? Luis Osuna ¿Después lo volvió a ver? Si, cuando el sapo lo mandaba a disparar ¿Dónde lo vio después? En Guaca. ¿Si vio a guicho polo maniobrar un arma? Si un rifle ¿Cómo sabe que era un rifle? Por lo largo y el tipo de bala que disparaba ¿Vio el arma? Si la vi. ¿Hacia donde disparaba Luis Osuna? Hacia el frente donde esta la victima ¿Ud vio dispara a alguien más a parte de Luis Osuna? No ¿Cuántos disparo hizo? Varios. ¿Ud vió cuando a Danny Brito le dispararon? Si ¿Específicamente como le decía él a Luis osuna? “Dispara ahora primo, dispara” ¿Que hicieron después ellos? Salieron corriendo los cuatros ¿Cuándo Ud ve a su primo que cae al suelo ve a Jesús cabello? Ya se lo habían llevado. ¿Había otra persona que le decía a Luis Osuna que disparara? No el sapo, solo”. 3) Gladimir Brito Rodríguez, manifestó: “Cuando salí del bar me encontré con el problema, los disparos y la tiradera de piedras y botellas, cuando comenzaron a disparar todo loco, estaba Luis Antonio Osuna, el sapo, el Gogo, tiraban piedras y botellas.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Dónde fue eso? En el bar de Zoila ¿Dónde queda? En guaca ¿A que hora fue eso? De doce a una ¿Quien estaba disparando? Guicho polo ¿Con quién estaba? Con el sapo, Gogo, Luis Carlos ¿Quién es el sapo? Luis Eduardo ¿Quién es el sapo? Él (señalando al acusado) ¿Se hicieron muchos disparos? Mas de veinte ¿Qué pasó después? Cuando se calmó la broma, cuando yo trato de salir me consigo que traían a mi hermano cargado para llevarlo para el ambulatorio ¿Cuándo te enteraste que murió tu hermano? El murió el dos de marzo. ¿Dónde ocurrió eso en el bar? En la parte de afuera. ¿A quienes mas viste con Guicho polo? Al sapo, el gogo, Luis Carlos ¿Quién disparaba? Guicho polo. ¿Qué día era? Un Sábado 29. ¿Ud escuchó si el ciudadano Luis Eduardo le mencionó algo a Guicho Polo? Le decía, “dispara primo, dispara”. 4) Marielis José Fuentes Ramos, manifestó: “Yo me pare ese día de 12 a 1 de la mañana…. escuche la detonación, miré por los huecos de mi casa y vi que le dispararon al chamo, los que lo estaban disparando estaban hacia debajo de donde yo vivo.” Y cuando a preguntas respondió:¿Quién es el sapo? El (señalando al acusado) ¿Cuántas personas vistes? Guicho polo, el sapo, el gogo, Luis Carlos, Juan Carlos ¿La persona del sapo que decía? “Dispara guicho, dispara” ¿Fueron varias detonaciones? Si varias detonaciones. ¿A quien vistes disparar? A guicho polo ¿Viste el arma, como era? Era larga. ¿Tu vistes cuando Guicho polo le disparaba al ciudadano Danny Brito? si, el cayó. ¿Ud manifestó que el ciudadano Danny Brito se encontraba sólo y después manifiesta que estaba chucho con él? Porque ellos estaban juntos pero chucho estaba mas allá, en el momento que le dispararon Danny estaba sólo y chucho cayó herido en la pierna (rodilla) y no se podía parar. ¿Quién es ese ciudadano? Chucho (señalando a la víctima). ¿En qué dirección ocurren los hechos? Calle las delicias, cerca de la panadería en Guaca. ¿Dónde cae Danny? Cerca de la panadería, por donde está un bar ¿Recuerda la hora? Casi a la una.”
De tales deposiciones se infiere claramente que estuvieron presentes en el lugar, y en el momento cuando ocurrieron los hechos, por lo cual se estima que fueron testigos presenciales de los hechos, siendo todos contestes en manifestar: que el 29/02/2004, en horas de la madrugada aproximadamente a la 1:00 a.m a 1:30 a.m, en la calle las delicias de la comunidad de Guaca al frente de un Bar, se produjo una pelea; coincidiendo perfectamente los cuatro testigos en manifestar que escucharon cuando el acusado en el presente asunto, le manifestaba a Luis Osuna (apodado guicho polo): “¡Dispara primo, dispara!”; por lo que el ciudadano antes mencionado portando un arma de fuego larga (rifle), efectuó varios disparos, hiriendo a Danny Brito, quien falleció a consecuencia de la herida por arma de fuego y lesionando a Jesús Alberto Cabello en la pierna a nivel de la rodilla. Asimismo fueron contestes en indicar que Luis Eduardo Marcano Gómez se encontraba en compañía de los ciudadanos: Luis Osuna (apodado Guicho Polo), Juan Carlos y otro ciudadano apodado “gogo”. Tales declaraciones concatenadas con las deposiciones de las ciudadanas: 1) Nancy Gómez, quien mencionó que vió cuando Guicho polo (Luis Osuna), disparó con una arma larga; y 2) Mariela Josefina Gutierrez, quien manifestó haber presenciado cuando le dispararon a Jesús Alberto Cabello (chucho) y a Danny Brito, expresando que vió cuando cayeron al suelo pero no vió quien disparó. Lo expresado por los testigos antes mencionados aunado a las declaraciones de los expertos: 1) experto Dr. Doctor Diógenes Rodríguez, cuando expuso: “Realicé un reconocimiento y un informe el 04-03-04, que se le practicó al Ciudadano Danny Brito, el llegó vivo pero falleció ese mismo día presentó con herida por arma de fuego a nivel de cráneo con pérdida de masa encefálica.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Esas heridas la evaluó Ud? Si penetró en la base craneal y destruyó la masa encefálica ¿Qué diferencia la herida por arma de fuego a las otras? El orificio ¿Un Rifle produce estas heridas? Si ¿El Lugar de la herida? A nivel de frontal parietal izquierdo.” 2) El experto Pedro Luis León López, cuando manifestó: “Practiqué un reconocimiento médico al ciudadano Jesús Alberto Cabello, para ese momento del examen físico presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, perforando la parte ósea y la blanda de la rodilla. Es todo.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Puede describir lo que hizo? La rodilla tiene cara posterior, anterior, interna y externa, la entrada fue de cara anterior y salió por la externa ¿Podemos dar por hecho que el disparo fue de frente? Si, de frente a la persona, y si chocó con la parte ósea se pudo haber desviado. ¿Se puede inferir que fue ocasionada por un arma de fuego? Si, lo que mas se asemeja es a una herida por arma de fuego.” Nos llevó a la convicción que efectivamente los ciudadanos Danny Brito y Jesús Alberto Cabello, recibieron heridas por armas de fuego. Corroborándose que el ciudadano Danny Brito, falleció por presentar herida por arma de fuego a nivel de cráneo con pérdida de masa encefálica y el ciudadano Jesús Alberto Cabello presentó herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, perforando la parte ósea y la blanda de la rodilla; tal y como lo manifestaron los expertos Diógenes Rodríguez y Pedro Luis León. Lo cual se evidenció aún más con las declaraciones de los expertos: 1) Ignacio Indriago, cuando manifestó: “El día 05-03-04 practiqué una experticia a una arma la cual resultó ser un rifle.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué puede lesionar? Si inclusive la muerte. ¿Cuántas balas alcanza cargar ese rifle? Ella se dispara y se vuelve a armar. 2) Luis Beltrán Salazar en su condición de Funcionario, cuando manifestó: “El día domingo 29 de febrero como a las 7 y 30 fui comisionado para una inspección técnica en compañía del funcionario Jesús Urbina en la calle las delicias de la comunidad de Guaca Municipio Bermúdez, allí en el pavimento del referido lugar se observaron manchas de color pardo rojizo, luego el día 03 de Marzo a so de las 3:30 de la tarde fui comisionado nuevamente por el mismo funcionario a realizar una inspección técnica en la morgue del hospital general de esta ciudad la cual había una persona sin signos vitales presentando una herida en la región temporal izquierdo con orificio de entrada sin salida. También hice un reconocimiento a un arma de fuego tipo rifle calibre 22 color marrón. Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuándo Ud observa esas manchas están relacionadas con sangre? Si ¿Dónde las conseguiste? En calle las delicias ¿Cómo Tenían conocimiento de esa experticia? Nos informaron que en ese lugar habían herido a una persona ¿Cuándo? El día 29 -02 a las 9:00 PM ¿Dónde? Calle las delicias de guaca ¿Cómo era la herida? En la región temporal izquierdo con entrada sin salida, y de forma circular. ¿Tu como experto cuando ves una herida de forma circular ¿Que la puede ocasionar? Puede ser un arma de fuego. ¿Usted participó en otro procedimiento? Si hice reconocimiento a un arma de fuego, tipo rifle color marrón. ¿Esta arma estaba operativa? Si en buen uso y conservación ¿Esta arma accionada produce herida de forma orificio? Si, de mayor o menor gravedad, dependiendo la distancia. ¿Por qué se realizó inspección técnica al cadáver? Para dejar constancia como murió. 3) Danny Reyes, en su condición de experto cuando manifestó: “El 09 de Marzo se le realicé experticia de reconocimiento a dos balas calibres 22 y dos segmento de plomo de color gris de forma irregular.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Con que estaba relacionado? Con un homicidio ¿Qué arrojo la experticia? La bala de arma de fuego, la cual puede causar la muerte, puede ser usaba en rifle de calibre 22 ¿Fueron Componentes de una bala? Si, de una bala, los cuales estaban sin percutir ¿Realizó experticia a una bala sin percutir? Si, realice experticia a dos balas. ¿Puede ampliar su conocimiento? se le hizo experticia a las balas, que al ser disparada puede causar la muerte dependiendo de la zona anatómica donde se dispare ¿Qué tipo de arma? Tipo rifle calibre 22.”

Por otro lado quedó comprobado, que el arma con la cual se ocasionó la herida al hoy occiso Danny Brito, era un arma de fuego tipo Rifle, asimismo se evidenció que quien ejecutó la acción tendiente a ocasionar la muerte de Danny Brito y la Lesión a Jesús Alberto Cabello, fue el ciudadano Luis Osuna apodado “Guicho Polo” lo cual se demostró con las testimoniales de: 1) Jesús Alberto Cabello, cuando manifestó: “…llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo dispara primo dispara, y a mi me dieron y el decía sigue disparando y el siguió, y fue cuando mi primo cayó. 2) Javier Antonio Rojas, cuando expuso: “…yo estaba atrás el sapo, él le decía a guicho que disparara. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué hacía el?- Mandaba a guicho que disparara. ¿Ud conoce a Guicho Polo? Si lo conozco ¿Ud conoce el nombre de el? Luis Osuna ¿Si vio a guicho polo maniobrar un arma? Si un rifle ¿Cómo sabe que era un rifle? Por lo largo y el tipo de bala que disparaba ¿Vio el arma? Si la vi. ¿Hacia donde disparaba Luis Osuna? Hacia el frente donde esta la víctima ¿Cuántos disparo hizo? Varios. ¿Ud vió cuando a Danny Brito le dispararon? Si. 3) Gladimir Brito Rodríguez, cuando manifestó: “…cuando comenzaron a disparar todo loco, estaba Luis Antonio Osuna, el sapo, el Gogo, tiraban piedras y botellas.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Quien estaba disparando? Guicho polo ¿Se hicieron muchos disparos? Mas de veinte. 4) Marielis José Fuentes Ramos, cuando manifestó: “… escuche la detonación, miré por los huecos de mi casa y vi que le dispararon al chamo, los que lo estaban.” Y cuando a preguntas respondió:¿Fueron varias detonaciones? Si varias detonaciones. ¿A quien vistes disparar? A guicho polo ¿Viste el arma, como era? Era larga. ¿Tu vistes cuando Guicho polo le disparaba al ciudadano Danny Brito? si, el cayó. 5) Pedro José Cabrera Caraballo, quien expuso:“Yo sé de Guicho Polo, el pasó a las 3:30 y medió la mano, me dijo que si preguntaban por el dijera que yo no sé nada, yo estaba sentado a las puertas de mi casa.” Y cuando a preguntas respondió ¿Cuándo el le dijo eso que aptitud tenía? Tenía un rifle en la mano, y estaba temblando, dijo que lo llegaban solicitando que no dijera nada . 6) Ignacio Indriago, cuando manifestó: “…practiqué una experticia a una arma la cual resultó ser un rifle.7) Luis Beltrán Salazar en su condición de Funcionario, cuando manifestó: “realicé inspección técnica en la morgue del hospital general de esta ciudad la cual había una persona sin signos vitales presentando una herida en la región temporal izquierdo con orificio de entrada sin salida. También hice un reconocimiento a un arma de fuego tipo rifle calibre 22 color marrón. 8) Danny Reyes, en su condición de experto cuando manifestó: “…realicé experticia de reconocimiento a dos balas calibres 22 y dos segmento de plomo de color gris de forma irregular.” Y cuando a preguntas respondió: ¿Qué arrojo la experticia? La bala de arma de fuego, la cual puede causar la muerte, puede ser usaba en rifle de calibre 22. ¿Qué tipo de arma? Tipo rifle calibre 22.” 9) Nancy González, cuando expresó: “…vi cuando estaba disparando ¿A quién viste disparando? A Guicho Polo ¿Cuántos tiros escuchastes? Varios tiros escuché.”

Igualmente quedo probado que el acusado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, tuvo la intención de cometer el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, pero no como cooperador inmediato, por cuanto a criterio de esta juzgadora, el cooperador inmediato realiza un aporte esencial al hecho, pero no tiene dominio del hecho; considerando que si bien es cierto, el cooperador inmediato se encuentra en una relación de inmediatez espacio-temporal con el hecho, no es menos cierto que debe realizar un aporte esencial, tal y como se acotó anteriormente, razón por la cual se efectuó un cambio de calificación jurídica con respecto al tipo de participación, toda vez que de las pruebas evacuadas en las audiencias del debate oral y público, este tribunal llegó a la convicción, que la participación del acusado Luis Eduardo Marcano Gómez, es como Cómplice simple, por cuanto la participación de el fue excitando la resolución del autor, en este caso Luis Osuna, de cometer el hecho punible, es decir, fue una ayuda moral, considerando que ya el autor tenía la resolución de matar, y el acusado en el presente asunto lo que hizo fue dar aliento, manifestando en reiteradas oportunidades: “¡DISPARA PRIMO DISPARA!”; tal y como lo expresaron los testigos presenciales Jesús Alberto Cabello (quien también fue víctima), Javier Antonio Rojas, Gladimir Brito Rodríguez y Marielis José Fuentes, toda vez que en el curso de sus declaraciones manifestaron expresamente lo siguiente: 1) Jesús Alberto Cabello, cuando manifestó: “…y llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo “¡dispara primo dispara!”. 2) Javier Antonio Rojas, cuando expuso: “…yo estaba atrás el sapo, él le decía a guicho que disparara. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando tú hablas del sapo a quien te refieres? Al acusado (señalándolo) ¿Específicamente como le decía él a Luis osuna? “¡Dispara ahora primo, dispara!”. 3) Gladimir Brito Rodríguez, cuando manifestó: “¿Ud escuchó si el ciudadano Luis Eduardo le mencionó algo a Guicho Polo? Le decía, “¡dispara primo, dispara!”. 4) Marielis José Fuentes Ramos, cuando manifestó: “¿La persona del sapo que decía? “Dispara guicho, dispara” . En consecuencia quedó suficientemente probado que el ciudadano Luis Eduardo Marcano Gómez, participó como cómplice en los delitos antes mencionados, por cuanto de la conducta desplegada por el, se evidencia claramente que excitaba a Luis Osuna para que disparara con el arma de fuego tipo rifle que tenía en su poder, quien efectivamente teniendo la resolución de cometer el homicidio intencional y las lesiones personales graves; ejecutó al acción ocasionando la muerte de quien en vida respondiera el nombre de Danny Brito y la lesión en la rodilla al ciudadano Jesús Alberto Cabello.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada anteriormente, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente, de los hechos demostrados plenamente, se infiere que el acusado Luis Eduardo Marcano Gómez, en fecha 29 de Febrero del 2004, aproximadamente a la 1:30 a.m, en la comunidad de Guaca, calle las delicias, después de suscitarse una discusión con el occiso Danny Brito, le manifestó a Luis Osuna: “Dispara primo dispara”, siendo que éste último teniendo ya la resolución de matar y lesionar, es decir, de cometer los delitos, ejecutó la acción que trajo como resultado la muerte de Danny Brito y las lesiones graves de Jesús Alberto Cabello.

En razón de ello, quedó suficientemente probado que la conducta asumida por el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, encuadran perfectamente, en el tipo penal contenido en los artículos 407 y 417 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal. Ahora bien, el artículo 407 establece:
Artículo 407 del Código Penal: ““El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Del contenido del artículo citado se desprende que corresponde al homicidio intencional, siendo necesarios los siguientes requisitos para que pueda configurarse el delito de Homicidio:
-Destrucción de una vida humana, requisito éste común a todos los tipos de homicidios existentes, siendo este un hecho material. Lo cual se demostró, con la declaración de los expertos: Diógenes Rodríguez, Luis Beltran Salazar y las declaraciones de los testigos presenciales Jesús Alberto Cabello, Javier Antonio Rojas, Gladimir Brito Rodríguez, Marielis José Fuentes y Mariela Josefina Gutierrez, anteriormente trascritas.
-Intención de Matar (Animus Necandi), requisito éste indispensable en los homicidios intencionales, es decir que el agente debe obrar con la intención de matar al sujeto pasivo, siendo un elemento psicológico, correspondiente a la voluntad homicida de los acusados. En consecuencia y a criterio de quienes decidimos, quedó suficientemente demostrado, que el ciudadano Luis Osuna actuó con la intención de matar a quien en vida respondiera el nombre de Danny Brito, por cuanto accionó un arma de fuego tipo rifle, disparando en la cabeza del occiso; en consecuencia ejecutó acciones tendientes a consumar el delito de Homicidio, pues le ocasionó una herida por arma de fuego al occiso en la cabeza; siendo a todas luces una herida mortal, de lo cual se infiere su intención de ocasionarle la muerte.

-Para que exista homicidio intencional, es necesario que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente, es decir, que la conducta del agente ha de ser por sí sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.

-Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Este elemento también se corroboró, por cuanto la conducta en este caso positiva, (por cuanto ejecutó una acción) del acusado, causó la muerte del occiso.
Por su parte el delito de Lesiones Personales Graves, se encuentra tipificado en el artículo 417 del Código penal el cual establece:

Artículo 417: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra a alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”
Evidenciándose que el ciudadano Luis Osuna al accionar el arma de fuego tipo rifle, también le ocasionó una herida en la rodilla al ciudadano Jesús Alberto Cabello, la cual conforme al resultado del reconocimiento médico legal efectuado por el experto Dr. Pedro Luis León, resultó ser una Lesión Personal Grave, por cuanto produjo una enfermedad corporal a la víctima Jesús Cabello, que duró mas de veinte días, quedando incapacitada para entregarse a sus ocupaciones habituales, tal y como lo expresó el experto Pedro Luis León, cuando manifestó: Practiqué un reconocimiento médico al ciudadano Jesús Alberto Cabello, para ese momento del examen físico presentaba herida por arma de fuego, con orificio de entrada y salida, perforando la parte ósea y la blanda de la rodilla.

Asimismo el artículo 84 ordinal 1°, establece:
Artículo 84: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1° Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…”

En consecuencia, de las pruebas que se valoraron, se evidenció que el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, tuvo la intención de cometer el hecho punible, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 en relación con el 84 numeral 1° del Código Penal, es decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, actuando en grado de complicidad, por cuanto la participación de el fue excitando la resolución del autor, en este caso Luis Osuna, de cometer el hecho punible, es decir fue una ayuda moral, considerando que ya el autor tenía la resolución de matar, y el acusado en el presente asunto lo que hizo fue dar aliento, manifestando en reiteradas oportunidades: “¡DISPARA PRIMO DISPARA!”; tal y como lo expresaron los testigos presenciales Jesús Alberto Cabello, quien también fue víctima, Javier Antonio Rojas, Gladimir Brito Rodríguez y Marielis José Fuentes, toda vez que en el curso de sus declaraciones manifestaron expresamente lo siguiente: 1) Jesús Alberto Cabello, cuando manifestó: “…y llegó el señor (señalando al acusado) y le dijo al primo “¡dispara primo dispara!”. 2) Javier Antonio Rojas, cuando expuso: “…yo estaba atrás el sapo, él le decía a guicho que disparara. “ Y cuando a preguntas respondió: ¿Cuando tú hablas del sapo a quien te refieres? Al acusado (señalándolo) ¿Específicamente como le decía él a Luis osuna? “¡Dispara ahora primo, dispara!”. 3) Gladimir Brito Rodríguez, cuando manifestó: “¿Ud escuchó si el ciudadano Luis Eduardo le mencionó algo a Guicho Polo? Le decía, “¡dispara primo, dispara!”. 4) Marielis José Fuentes Ramos, cuando manifestó: “¿La persona del sapo que decía? “Dispara guicho, dispara” . En consecuencia quedó suficientemente probado que el ciudadano Luis Eduardo Marcano Gómez, participó como cómplice en los delitos antes mencionados, por cuanto de la conducta desplegada por el, se evidencia claramente que excitaba a Luis Osuna para que disparara con el arma de fuego tipo rifle que tenía en su poder, quien efectivamente teniendo la resolución de cometer el homicidio intencional y las lesiones personales graves; ejecutó al acción ocasionando la muerte de quien en vida respondiera el nombre de Danny Brito y la lesión en la rodilla al ciudadano Jesús Alberto Cabello.

Por tales razones, se consideró que la conducta asumida por el acusado, encuadra perfectamente, en el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, pero en grado de complicidad, siendo necesario para que se configure tal delito la concurrencia de los requisitos antes mencionados, y como quiera que para que se configure el Homicidio Simple y lesiones Personales Graves en grado de complicidad se requiere, la concurrencia de los requisitos señalados ut-supra, lo cual quedó demostrado que en el presente caso, concurrieron tales requisitos.


La Representación Fiscal acusó al ciudadano Luis Eduardo Marcano Gómez por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. No obstante, esta juzgadora una vez advertido el cambio de calificación, estimó que su participación fue como cómplice, tal y como se señaló anteriormente.

Ahora bien, es necesario señalar que el homicidio es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente como bien lo señala Hernado Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi en su libro Manuel de Derecho penal Parte Especial.

Entendiéndose, por autoría a la pluralidad de ejecutores de un delito, en consecuencia, quedó demostrado que el autor del delito, vale decir, el ejecutor del mismo fue el ciudadano Luis Osuna, por tal motivo, se tuvo que efectuar un análisis con respecto a la responsabilidad de él en el delito de Homicidio y lesiones, ello para demostrar que el acusado en el presente asunto, actuó como cómplice excitando al autor (Luis Osuna), quien ya tenía la resolución de cometer los delitos, razón por la cual se tuvo que hacer mención a la participación del autor del hecho, considerando que existió un delito principal.

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcritas, previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso, a CONDENAR al acusado LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, suficientemente identificado; por los delitos de Homicidio Intencional Simple, Y Lesiones Personales Graves en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 respectivamente del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, los cuales establecen la siguiente penalidad: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en quince (15) años, pero tomando en consideración que el acusado no registran antecedentes penales, lo cual demuestra su buena conducta predelictual, siendo éstas circunstancias atenuantes a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4° del Código Penal; en consecuencia se tomaron en cuenta; quedando la pena en 13 años y 2 mes de presidio; ahora bien, como la participación del acusado fue en grado de complicidad, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, debe rebajarse a la mitad, dando como resultado 6 años 7 meses de presidio. Con respecto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, el artículo 417 del Código Penal, establece la siguiente penalidad: de uno (01) a cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de ése mismo Texto Legal, esta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en 2 años y 6 meses de prisión, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales, lo cual demuestra su buena conducta predelictual, siendo éstas circunstancias atenuantes a tenor de lo pautado en el artículo 74, numeral 4° del Código Penal; en consecuencia, se tomaron en cuenta; quedando la pena en 2 años de prisión. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, debe efectuarse una conversión de la pena de prisión por el delito de Lesiones a presidio, por cuanto el Homicidio establece pena de presidio, en consecuencia, la conversión se realiza computando un día de presidio por dos prisión, quedando la pena en 1 año de presidio y una vez obtenido este resultado se debe aplicarse la pena de presidio pero con el aumento de las 2/3 partes del tiempo que resulte de la conversión, en razón de ello, la pena queda en 4 meses de presidio y como quiera que la participación del acusado fue en grado de complicidad se debe rebajar a la mitad, dando como resultado 2 meses. Ahora bien, al efectuar la sumatoria de las dos penas, quedó en (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO GÓMEZ, quien es Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-02-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.843.171, de oficio pescador, Residenciado en Guiria la Playa, zona industrial, vía pública, casa s/n, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Y Lesiones Personales Graves en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 respectivamente del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, aplicando la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, asimismo el artículo 87 ibídem; por los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos DANNY JOSÉ BRITO (OCCISO) Y JESUS ALBERTO CABELLO, por los hechos ocurridos el día 29 de Febrero del 2004, en la calle Las Delicias de la Población de Guaca, Carúpano, Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el 12 de Febrero del 2011, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada, en la sala de audiencia N° 3, en la ciudad de Carúpano, el primer (01) día del mes de Febrero del 2006. Publíquese. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Juicio

ABG . NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
Los escabinos


YOGELIS DEL CARMEN GONZALEZ


EDWARD MARCANO SANCHEZ


La Secretaria

ABG. ELIZABETH SUAREZ