CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000745
ASUNTO: RP11-P-2006-000745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda a los imputados: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, Ramón Adulfo Díaz Rivas, Venezolano, de 33 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.239 , nacido en fecha: 18-07-72 , de profesión u oficio: taxista, residenciado en: recta de Guiria, zona industrial, casa S/N, casi al frente de la bloquera Carúpano Estado Sucre. Pablo Ramón Reyes Mujica, Venezolano, de 37 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.453, nacido en fecha: 23-03-68, de profesión u oficio: Funcionario de la policía (cabo I) residenciado en: Barrio 8 de Julio, Macarapana Carúpano Estado Sucre, y en Guiria la Playa detrás defensa civil, Guiria Estado Sucre. Y Juan José Rodríguez Venezolano, de 44 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.951.982, nacido en fecha: 17-05-61, de profesión u oficio: Comerciante residenciado en: calle san Félix N° 71 Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de libertad ilegitima prevista y sancionada en el artículo 174 primera aparte en concordancia con el 84 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana Josefa Requena de Aliendri. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP, es decir, de presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de Esta ciudad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Siendo las 7:00 p.m.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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