REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000736
ASUNTO: RP11-P-2006-000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda al imputado : David Antonio Calzadilla Fernández Venezolano, de 30 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.874.092 , nacido en fecha: 10-05-74 , de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: el caserío Agua Fría Abajo jurisdicción del Municipio Arismendi, Río Caribe Estado Sucre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, es decir, de presentaciones cada quince días por el lapso de seis meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Arismandi de Río Caribe Estado. Asi mismo se calificada la solicitud de flagrancia hecha por la representación fiscal y se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del y 248 de COPP, se insta al fiscal del ministerio público para la práctica del examen toxicológico al imputado. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi sobre las presentaciones del imputado. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de Esta ciudad. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Siendo las 3:45 p.m.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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