REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000068
ASUNTO: RP11-P-2006-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que de la misma surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado Nasser Charrof Campero, venezolano, nacido el 28-04-67, natural de Guiria municipio Valdez del Estado Sucre , titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.272, de oficio: Comerciante, domiciliado en: Calle Bidaut, N° 36 Guiria Municipio Valdés Carúpano Estado Sucre, hijo de: Carmen de Charrof y Ibadi Charrof. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Nasser Charrof Campero por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes previsto y sancionados en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal en perjuicio del Estado Venezolano..Imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 30 días, por el lapso de un año, por ante la Prefectura de Guiria Municipio Valdez SEGUNDO: Se acepta el ofrecimiento como oferta, en cuanto a la reparación de los daños y conformar un vivero de aproximadamente de seiscientos (600) arbolitos de cedro para ser donados al Ministerio de Ambiente bajo la supervisión de este mismo ministerio TERCERO Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal: CUARTO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas.. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al ciudadano Prefecto del Municipio Valdez de Guiria , a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
|