REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005453
ASUNTO: RP11-P-2005-005453

ACTA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy 07 de Febrero del año 2006, siendo las 10:26 de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria de Sala, Abg. Maria Vásquez, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia preliminar, en el Asunto arriba numerado, seguido a los imputados: Edgar Antonio Bravo y Felipe Simeón Guerra Gordones. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y encontrándose presentes en el acto, el Fiscal en Materia Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo, los imputados Edgar Antonio Bravo y Felipe Simeón Guerra Gordones, el defensor, Abg. Edgar Brito. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral; así mismo, se les informa a los Imputados que podrán hacer uso de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las facultades que me confiere la Ley, ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los acusados Edgar Antonio Bravo y Felipe Simeón Guerra Gordones, ampliamente identificados en acta, por la comisión del delito de Extracción ilícita de Materiales, previsto en el articulo 81 de la ley penal del ambiente, por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio. Así mismo, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas, por ser útiles, legales necesarias y pertinentes para demostrar la Responsabilidad Penal de la Acusada, en los hechos que les imputa esta Representación Fiscal. Por último, solicito respetuosamente al Tribunal admita totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas y ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente la Juez Impone a los Acusados del Precepto Constitucional Inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestaron su deseo de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Acusado Edgar Antonio Bravo, venezolano, nacido el: 18-04-1982, natural de Platanito Municipio Libertador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.427, de oficio: del Chofer, domiciliado en: Sector primero de Mayo, calle Freites, sin número, cerca de Mercal, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Francisco Bravo y Arminda Espinoza; quien expone: ” Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” . seguidamente expone el otro de los imputados de nombre Felipe Simeón Guerra Gordones, venezolano, 52 años, titular de la cédula de identidad N° 4.301.575, nacido en fecha 16-02-53, hijo de Petra Guerra y José Guerra (d), residenciado en el Pilar, Chorochoro, via principal, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: ” Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. .Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien Alegó: Solicito se otorgue a mi defendido medida alternativa a la prosecución d el proceso, consistente en la Suspensión del proceso, previo establecimiento del régimen de prueba, es todo,. Acto seguido toma la palabra la Juez y manifestó: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados Edgar Antonio Bravo, venezolano, nacido el: 18-04-1982, natural de Platanito Municipio Libertador, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.427, de oficio: del Chofer, domiciliado en: Sector primero de Mayo, calle Freites, sin número, cerca de Mercal, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Francisco Bravo y Arminda Espinoza y Felipe Simeón Guerra Gordones, venezolano, 52 años, titular de la cédula de identidad N° 4.301.575, nacido en fecha 16-02-53, hijo de Petra Guerra y José Guerra (d), residenciado en el Pilar, Chorochoro, via principal, Municipio Benítez del Estado, por la comisión del delito de Extracción de Materiales, previsto y sancionados en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Presentarse ante el Ministerio del Ambiente a los fines de que reciban instrucciones acerca del delito que cometieron, para que no vuelvan a incurrir en lo mismo. TERCERO Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal: CUARTO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas.. Seguidamente toma la palabra los acusados y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo, a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas y que cese las presentaciones de cada 15 dias. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.




El Fiscal del M.P
El Defensor
Abg. Juan Carlos Bastardo
Abg. Edgar Brito


Los Acusados


La secretaria

Abg. Maria Vásquez Los Alguaciles

Hendrid Santana
Ronald Areinamo