REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero del 2.007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004795
ASUNTO: RP11-P-2005-004795
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Municipio Valdez, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA Y JUAN BAUTISTA BERMÚDEZ UGAS, por la comisión del delito de Colisión entre Vehículos con Lesionados, en perjuicio de JUAN BAUTISTA BERMUDEZ UGAS Y LEONEL ZORRILLA.- hecho ocurrido en fecha 16-08- 1999, en Guiria –Municipio Valdez, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA Y JUAN BAUTISTA BERMÚDEZ UGAS, por la comisión del delito de Colisión entre Vehículos con Lesionados, en perjuicio de JUAN BAUTISTA BERMUDEZ UGAS Y LEONEL ZORRILLA..- en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria,
Abg. Mariangel Guerra
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