REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003038
ASUNTO: RP11-S-2003-003038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra de los imputados Carlos Javier Bello Bravo y Jesus Rafael Noriega Figuera, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados Carlos Javier Bello Bravo y Jesus Rafael Noriega Figuera, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.