CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000838
ASUNTO: RP11-P-2006-000838


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Hurto Calificado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 453 ordinales 4° y 6°, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio Fuentes Salazar Luis Manuel, y Escuela Privada Santa Rita, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 14-02-2006, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga, tales como: Acta Policial, suscrita por el funcionario Jesús Rivas, inserto al folio tres y cuatro (3 y 4 ), donde expone que recibió llamada telefónica anónima, notificando que en el interior del colegio privado Santa Rita, presuntamente había una persona, una vez en el sitio pudimos avistar a un ciudadano quien saltaba desde una tapia conjunta al colegio hacia la calle, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, siendo capturado en la calle principal del sector la gloria, a la altura del puente poniendo este resistencia a dicha comisión policial, sacando a relucir un arma blanca (Cuchillo), manifestando el mismo que el que se acercara a el lo iba a cortar y fue en ese momento cuando hicieron uso uso del arma del reglamento, procediendo a quitarle el cuchillo y al hacerle una revisión corporal, le encontraron en su poder las cosas decomisadas las misma pertenecientes a la unidad educativa Santa Rita, las cuales se mencionan en la presente acta, Acta de entrevista, a el Ciudadano: Luis Manuel Fuentes Salazar (Victima) inserta al folio ocho(8), Acta de entrevista a la Ciudadana Leonarda Cristina Mata de Rondon, folio 9, Acta de entrevista a la Ciudadana Arelis del Valle Rodríguez Hidalgo, folio 10, Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga, folio 13 y 14, Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Darwin Reyes, folio 16 y 17, Acta de Inspeccion Tecnica N° 271, realizada en la Escuela Privada Santa Rita, Avaluo Real N°018 de los objetos hurtados, folio 20, Reconocimiento Legal N°049, relizada al arma blanca y a un cartucho percutido, calibre 12, inserto al folio 21. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada y la magnitud del daño causado, así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado: Darwin José Rodríguez López, Venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.976, nacido en fecha 20-09-73, Residenciado en Barrio Brasil, Casa S/N, Cerca del Liceo (Detrás) de Rió Caribe Estado Sucre, de profesión u oficio Artesano, hijo de Francisco Rodríguez y de Aura López, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Hurto Calificado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 453 ordinales 4° y 6°, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio Fuentes Salazar Luis Manuel, y Escuela Privada Santa Rita, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinal 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud hecha por el defensor Publico penal de que se le acuerde a su defendido la libertad sin restinciones, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto a que se declare la Nulidad del procedimiento de la detención del imputado, se niega en virtud de que la misma cumple con los requisitos señalados en nuestra constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la practica del Reconocimiento medico Forense al imputado y se insta al fiscal del Ministerio Publico para que apertura una averiguación penal, respecto de los funcionarios que le causaron las lesiones al imputado. Librese oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández El Secretario
Abg. Ygnacio López