CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004619
ASUNTO: RP11-S-2004-004619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que de la misma surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de la acusado Maryuris del Carmen Alfonzo, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.198, nacido el 30-11-83, edad 22 años, hijo de Gregoria de González y Jesús Alfonzo, residenciado el caserío La Guama de Rio Seco Municipio Libertador del Estado Sucre. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Maryuris del Carmen Alfonzo por la comisión del delito de posesión Ilícita de estupefacientes prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Comandancia de policía de de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi SEGUNDO: Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal: TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a la Acusada que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas.. Seguidamente toma la palabra la acusada y manifiesta Cumplir con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al ciudadano Comandante de Policía de San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi, participándole de dichas presentaciones, así mismo deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario de Sala
Abg: Carmen Milano
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