CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Agravado y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga, tales como: acta de investigación suscrita por la funcionaria marta ballenilla, acta de entrevista de la victima Jenifer Jeraldine Ramos Viña, donde expone que refiriéndose al imputado que el había sido la persona que le saco el arma y la despojo de sus pertenencias, acta de investigación suscrita por el funcionario pedro Navarro, inserta al folio Trece (13), Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Carlos Javier Suniaga Inserta al Folio 20 y 21, Acta de inspección técnica 272 realizada en el sitio de los hecho, avaluó real N° 019 realizada al bolso. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual del imputado, así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVEROS, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.815, nacido en fecha 15-04-87, Residenciado en El Lirio, detrás de la cancha, casa S/N, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio desconocida e hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Jenifer Geraldine Ramos Viña, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinal 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al fiscal del Ministerio Publico para que aporte al tribunal los datos de los ciudadanos que menciono la victima en su declaración, solicitado por la defensa para realizar el reconocimiento en rueda de individuo Librese oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García