CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000827
ASUNTO: RP11-P-2006-000827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo Frustrado y porte Ilícito de Arma de Fuego y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 13-02-2006. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga, tales como: Acta de investigación suscrita por el funcionario José Gregorio Lanza, declaración de la victima ciudadano Susana Maria González Aguilera, el cual expone en esta sala que reconoce a la victima como la persona que le saco la pistola y le pidió el dinero, acta de inspección técnica N° 261, practicada por los funcionarios Ignacio Indriago y Fermín Millar realizada en la calle Guiria en la agencia de lotería La Solitaria, reconocimiento legal N° 048 realizada a las prenda de vestir y un arma de fuego (revolver). Memorandun N° 0994 para realizar experticia de un arma de fuego a la restauración de seriales. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado WILLY JOSE ROMERO TORRES, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.798, nacido en fecha 04-05-83, Residenciado en LA Soledad e el Charcal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor e hijo de Jesús Ramón Romero y Gregaria Torres, En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente en relación con los artículos 80 ultimo aparte y 82 Ejunde y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Susana González Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinal 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al fiscal del Ministerio Publico para que aporte al tribunal los datos de la ciudadana que vende tequeño mencionada en actas procesales solicitado por la defensa para realizar el reconocimiento en rueda de individuo. Librase oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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