REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000729
ASUNTO: RP11-P-2006-000729
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog ANGEL DÍAZ, en donde solicita se Autorice el Allanamiento residencia de la ciudadana YULI SANVICENTE, donde se presume existan Armas de Fuego, dinero, teléfono celular y prendas de oro ( cadena ) y otros evidencias de interés criminalistíco; que guardan relación con la averiguación N° G- 956857 y G-956848, por uno de los delitos Contra La Propiedad; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control


Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


El Secretario,
Abog JESÚS GARCÍA