REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 07de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000674
ASUNTO: RP11-P-2006-000674
Visto el escrito presentado por el Abog TULIO VASQUEZ CARDOZA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano BRAUNICE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.944.938, en su condición de victima en causa penal en etapa de investigación, la cual cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, signada con el No 19-F7-2C-032-06, por uno de lo delitos Contra La Propiedad (Hurto) en contra del ciudadano LUIS ALEXIS MARCANO. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del ciudadano LUIS ALEXIS MARCANO, quién actualmente se encuentra en libertad, asimismo manifestó el miedo y temor que siente por cuanto en fecha12 de Enero del presente año, cuando el imputado se introdujo en su residencia, armado con un cuchillo y lo amenazó, por lo que interpuso formal denuncia, pero es el caso que el imputado continua con sus amenazas de muerte, cada vez que lo encuentra lo amenaza con un arma de fuego y le manifiesta que se las tiene que cobrar, por lo que teme por su vida y la de su familia, sobre todo porque su mama siempre se queda sola en la casa y muchas personas le han manifestado que éste ciudadano se encuentra armado y cuando se droga no le importa nada, es por lo que teme que el mismo pueda cumplir con sus amenazas, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a al ciudadano BRAUNICE MARIN GONZALEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano BRAUNICE MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.944.938, residenciado en la calle Principal, casa s/n, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando, destacados en la localidad de El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en la residencia del referido ciudadano, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso. . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . Mildred de Simone