REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000906
ASUNTO: RP11-P-2006-000906
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog ANGEL DÍAZ, en donde solicita se Autorice el Allanamiento en la siguiente dirección; Sector La Playa, mejor conocido como “ La Playita “, en una casa de dos plantas, donde su fachada principal se encuentra pintada de color blanco y verde, con una puerta elaborada en Madera, casa s/n visible de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; residencia del ciudadano , conocido como “ Argenis “a fin de ubicar objetos de interés criminalisticos como Armas de Fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
El Secretario,
Abog DOUGLAS RIVERO
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