REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 23 de Febrero del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000902
ASUNTO: RP11-P-2006-000902


Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de el ciudadano: JEFERSON JOSÉ MORAO RODRIGUEZ, quien es venezolano , natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad n° 16.397.599 y residenciado en la calle Bolívar hacia El Cerro de Versalles, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 5to de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ENOVELYS DEL VALLE SARAGOZA JIMENEZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Denuncia formulada en fecha 14-10-2001, por la ciudadana ENOVELYS DEL VALLE SARAGOZA JIMENEZ, (victima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal Carúpano, señalando a tres ciudadanos que se le acercaron cerca de el mercado municipal de esta ciudad a eso de las siete y treinta minutos de la mañana del día 14 de octubre del año 2001, uno de ellos portando un arma de fuego tipo pistola color gris y que recibe el nombre de Jeferson Alias El Torito, quién luego de amenazarla de muerte le quito una moto marca Yamaha, modelo Zuki.2 )Acta policial suscrita por el funcionario José Millán, en donde deja constancia de diligencias relativas a los registros policiales del ciudadano Jeferson José Morao y traslado al sitio donde ocurrió el suceso. .3) Inspección Ocular en la calle Acosta Sector El Mercado de Carúpano Municipio Bermúdez de Carúpano Estado Sucre. 4) Avaluó Prudencial al objeto del presente asunto y demás actas. En consecuencia, , por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5to de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ENOVELYS DEL VALLE SARAGOZA JIMENEZ , existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadanos JEFERSON JOSÉ MORAO Rodríguez, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano JEFERSON JOSÉ MORAO RODRIGUEZ, quien es venezolano , natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad n° 16.397.599 y residenciado en la calle Bolívar hacia El Cerro de Versalles, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S




LA SECRETARIA