REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000900
ASUNTO: RP11-P-2006-000900
Visto el escrito vía fax interpuesto por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog ANGEL DÍAZ, en donde solicita se Autorice el Allanamiento en la siguiente dirección; calle Miranda, Sector El Junquito, casa N°-003, Rió Salado, del Municipio Valdez, Estado Sucre; residencia del ciudadano , a fin de localizar un (01 ) Arma de Fuego, tipo Escopeta y otros objetos de interés criminalistícos; que guardan relación con la averiguación N° G- 956-857, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria, por uno de los delitos Contra La Propiedad; es por lo que se Autoriza, la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Guiria. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen y dar por terminado el presente asunto.
La Jueza Cuarta de Control


Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


El Secretario,
Abog DOUGLAS RIVERO