REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000871
ASUNTO: RP11-P-2006-000871
Vista en Audiencia de Presentación ,celebrada en fecha 20 de Febrero del 2006, donde el Representante de La Vindicta Pública Abog Lovelia Marcano en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano Ismael José Obando Ugas, por la existencia del delito de Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Nohelia Marcelina Rojas, estando presente la Abog Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional. Analizadas todas y cada unas de las actas que cursan en la presente causa se observa:
PRIMERO: Se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de de Nohelia Marcelina Rojas, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el hecho ocurrió el 19-02-06, cuando presuntamente el ciudadano Ismael José Obando Ugas, agredió físicamente a la ciudadana de Nohelia Marcelina Rojas, quien es su concubina.
SEGUNDO: Consta Certificado Medico Legal, que refiere las lesiones sufridas por la victima y la denuncia que interpone la misma en donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, señalando al imputado presente de autos como el autor de las lesiones que sufriera y demás actuaciones como son: Acta de investigación emanada del Destacamento Policial N° 33 del Municipio Benítez. Actas de entrevistas de los ciudadanos Nélida Iris Rojas, Freddy Euclides Moya Rojas y Andrés Avelino Moya. Acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes Darvis Reyes y Dick Mundaraín. Acta de inspección técnica, en el cual se evidencia que el ciudadano presente de autos, presuntamente ha tenido participación en la existencia del hecho punible que se imputa. Pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quién aquí decide, considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta jurisdicción ya que tiene su residencia en caserío Choro Choro de Tunapuicito y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto; asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción, y por cuanto la pena no es sumamente alta, no consta que el imputado tenga antecedentes penales; es por lo que conforme con los ordinales 1°, y 5° del articulo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, se ACUERDA La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , bajo las siguientes modalidades: Prohibición de acercarse a la victima y Orden de salida de la residencia en común . Por el lapso de seis meses.
Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el Ciudadano, Ismael José Obando Ugas, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 11-04-1970, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 12.287.338 hijo de de Zoraida Obando y de Ismael Obando, de oficio obrero, residenciado en el caserío Choro Choro de Tunapuicito, Municipio Benítez. Todo en conformidad con los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía en su oportunidad legal. Se libró boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg.:. LOURDES MARÍA SALAZAR
La Secretaria de sala
Abg.: Carmen Milano
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