REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000274
ASUNTO: RP11-P-2006-000274

Visto el escrito presentado por el ABG. ANGEL DÍAZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ Y LUIS ANTONIO FARÍAS GÓMEZ, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ, LUIS ANTONIO FARÍAS GÓMEZ, JUNIOR AQUILERA, DE LA CRUZ OSCAR, FÉLIX CARREÑO, MONICA GUEVARA, JUANA DEL CARMEN TORREZ, EDUDIN MARVERVE, EDUARDO MARTÍNEZ, Y CHEILA GOMEZ, hecho ocurrido en fecha 04-08-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,

Abg. Mildred De Simone.-