REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000420

Vista en Audiencia Preliminar, celebrada en ésta misma fecha, la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta acusar a los Ciudadanos Rommel Agustín Marcano Azocar, por la comisión del delito de Abuso Sexual en Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 217 Ejusdem, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal Vigente en perjuicio de Frankmarys Del Carmen Pino, y a Víctor Luis Marval Reyes, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Abuso Sexual en Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 217 Ejusdem, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal Vigente y artículo 83 y 84 Numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente Frankmarys Del Carmen Pino, oído como ha sido las declaraciones de los acusados y los alegatos de la Defensa representada en este acto por la Defensores Públicos Penales Abg. José Luis García y Abg. Annia Núñez, es por que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Admite totalmente la acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos correctamente las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal y precisando la motivación es por lo cual se admite y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que los hechos en que se basa la misma, son hechos constitutivos para enjuiciar a los acusados Rommel Agustín Marcano Azocar, por la comisión del delito de Abuso Sexual en Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 217 Ejusdem, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal Vigente en perjuicio de Frankmarys Del Carmen Pino, y a Víctor Luis Marval Reyes, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Abuso Sexual en Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 217 Ejusdem, con el agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal y artículo 83 y 84 Numeral 3 Ejusdem Vigente en perjuicio de la Adolescente Frankmarys Del Carmen Pino; contando la acusación Fiscal con la debida fundamentación y además con la debida congruencia.
Con respecto a la admisión de las pruebas, éste Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la Ley, considerando que con ellas se pueden demostrar los hechos que puedan las partes probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la manifestación de los acusados de ADMITIR LOS HECHOS, lo manifestado por la Defensa y habiendo oído la opinión favorable del Representante de la Vindicta Pública, así como la opinión favorable de la victima y de su representante legal; éste Tribunal resuelve:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y analizado los requisitos exigidos en el artículo 42 ejusdem, observa que están dadas las condiciones de ley para proceder conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Presentación Semanal por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año. La prohibición de Acercarse a la victima y a sus familiares.
Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de un (01) año a los ciudadanos Víctor Luis Marval Reyes, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-08-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.769, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo de: Luis Marval y de María Reyes y Residenciado en: Bloque 11, piso N° 4, Apto N° 4 de Playa Grande Carúpano Estrado Sucre, y Rommel Agustín Marcano Azocar, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-08-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.816, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de: Rommel Marcano y de Isabel Azocar y Residenciado en: San José de Aerocual, Calle Arismendis N° 1 Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debiendo cumplir los acusados con las condiciones impuestas, así mismo acuerda las copias simples solicitas por las partes. Librese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López.