REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003823
ASUNTO: RP11-P-2005-003823
Visto el escrito presentado por el Abog TULIO VASQUEZ CARDOZA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima ( S ); éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior, del Ministerio Público, donde solicita se prorrogue medida de protección a favor de la ciudadana YADIRA ASUNCIÓN RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.859.905, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F7-2c-310-05, en donde esta imputado la ciudadana BELKIS GUILARTE ROJAS, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). En acta anexa la victima expone que a pesar de contar con la medida de protección acordada por éste tribunal, la ciudadana BELKIS QUILARTE, se ha dedicado a insultarla y agredirla, en la calle, así como también amenazarla y no solo a su persona sino también a su familia, por lo que teme por sus padres el temor que siente ante las constantes amenazas de muerte de la cual es objeto por parte de la imputada. Asimismo manifiesta que teme por su vida y la de su familia, es por lo que acude a la Fiscalía para que se le amplié el lapso la Medida de Protección de la cual goza.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YADIRA ASUNCIÓN RIVAS RODRIGUEZ y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada en fecha 11 de Agosto del 2005, a la ciudadana YADIRA ASUNCIÓN RIVAS RODRIGUEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.859.905, médico y residenciada en la calle El Calvario, casa N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, consecutivas por la residencia de la referida ciudadana, por el lapso de seis meses. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librase el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria


Abog . Mildred De Simone