REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000033
ASUNTO: RP11-P-2004-000033

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06 de Febrero del 2004, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abog LOVELIA MARCANO, interpuso Acusación en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 24 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; que en fecha 15 de Abril del 2004, éste Tribunal dicto auto acordando Audiencia preliminar para el día 21-05-2004, la cual fue diferida en varias oportunidades por ausencia de una de las partes, pero en fecha 23-11 2005, se recibe oficio del Prefecto de la Parroquia Bolívar, de Playa Grande, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde remite en anexo Certificación número cuarenta y tres, de fecha 04 de agosto del 2004, donde la ciudadana XIOMARILIS VALDIVIEZO ZAPATA, expuso que el día 29 de julio del año en curso, falleció trágicamente en el Sector Playa de Sal de esta jurisdicción, a las ocho horas de la noche, el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 25 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, hijo de Domingo José Valdivieso y de Irma Zapata, que la causa de la muerte fue; severa hemorragia craneal, fractura huesos craneales, herida por arma de fuego, certificada por el Dra Anselma Rodriguez, es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO,, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano DOMINGO JOSÉ VALDIVIEZO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en Carúpano en fecha 25-06-1979, de 25 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Brisas del Carmen, casa Nro 30, Carúpano Estado Sucre, hijo de Domingo José Valdivieso y de Irma Zapata, , por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente en copias certificadas. Cumplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. Mildred De Simone