REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero del 2.006.-
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000530
ASUNTO: RP11-P-2006-000530
Visto el escrito interpuesto por la ABG. MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal, resultando como Víctima NULIARKIS RAMOS ZUNIAGA, ocurrido en fecha 21-02-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Analizadas las actas procesales se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por tal motivo se acuerda el sobreseimiento del presente asunto.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control.
Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Mildred De Simone-
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